Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-01-2008 (Expediente Nº 83-02-18-01-2008)

Fecha25 Enero 2008
Número de expediente83-02-18-01-2008
Tipo de procesoConsulta Prejudicial
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
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Expediente No. 2-18-01-2008
“ CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil ocho, siendo
las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Vista la solicitud de Consulta
Prejudicial recibida por correo el día dieciocho de enero de dos mil ocho de la
Licenciada Emma Dinorah Bonilla de Avelar, Secretaria General de la Corte
Suprema de Justicia de la República de El Salvador, Escrito presentado en esa
Secretaría por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del
Centro, con sede en San Salvador, República de El Salvador, por medio de sus
Magistrados: Señora Ana Victoria del Rosario Martínez Rodríguez y Señor
Sergio Luis Rivera Márquez, cuya admisión es procedente por ser competente
La Corte para conocer de ella y de conformidad con la facultad establecida en
el Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana
de Justicia. Dicha Consulta Prejudicial se contrae a solicitar que esta Corte
responda las cuestiones siguientes: “1) ¿Será competente el PARLAMENTO
CENTROAMERICANO para conocer del trámite de desafuero de MARIO
ANTONIO OSORTO VIDES a quien se le atribuyen los delitos de
NEGOCIACIONES ILICITAS, FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA
y CONCUSIÓN en el caso que la solicitud de desafuero fue presentada ante la
Asamblea Legislativa de El Salvador el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE
DEL DOS MIL SEIS, por consiguiente CUATRO DÍAS antes de la fecha en
que el mismo tomó posesión como diputado propietario del PARLACEN, que
en efecto fue el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS?.
También puede entenderse la pregunta así: ¿Será competente el
PARLAMENTO CENTROAMERICANO para conocer y decidir del trámite
de desafuero en el caso que la solicitud de desafuero fue presentada a la
Asamblea Legislativa u otra autoridad del país de origen de un diputado del
PARLACEN con CUATRO DÍAS de anticipación a que el mismo tome
posesión como diputado propietario del PARLACEN? 2) ¿Habiendo
desaforado la Asamblea Legislativa de El Salvador al Señor MARIO
ANTONIO OSORTO y admitida la solicitud de antejuicio, con posterioridad
al momento de haber tomado posesión de su cargo de diputado del
PARLACEN, constituirá o no violación al “TRATADO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS
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POLITICAS” como al precedente establecido por la Corte Centroamericana
de Justicia en la sentencia del treinta y uno de octubre del dos mil dos en que
se responde a la consulta formulada por el Doctor RODRIGO SAMAYOA
como presidente y representante del PARLACEN, indicando que al
PARLACEN corresponde definir el desafuero de los diputados que lo
integran? La que puede entenderse así: ¿De verificarse el desafuero y admitida
la solicitud de antejuicio, con posterioridad al momento de haber tomado
posesión de su cargo como Diputado del PARLACEN en el caso de la
pregunta que antecede, constituirá o no violación al “TRATADO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y
OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS” como al precedente establecido por la
Corte Centroamericana de Justicia en la sentencia del treinta y uno de octubre
del dos mil dos en que se responde a la consulta formulada por el Doctor
RODRIGO SAMAYOA como presidente y representante del PARLACEN,
indicando que al PARLACEN corresponde definir el desafuero de los
diputados que lo integran?. CONSIDERANDO I: Que el Estado de El
Salvador es Parte del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización
de los Estados Centroamericanos (ODECA), ahora en adelante llamado:
Protocolo de Tegucigalpa, suscrito el trece de diciembre de mil novecientos
noventa y uno, aprobado por el Estado de El Salvador mediante Decreto
Legislativo No. 222 de fecha dos de abril de mil novecientos noventa y dos,
con Instrumento de Ratificación depositado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de El Salvador, como depositario inicial de los
Instrumentos de Ratificación y Adhesión, el cinco de junio de mil novecientos
noventa y dos, el cual entró en vigor para los Estados Parte ocho días después
del depósito del Instrumento de Ratificación por parte de la mayoría de los
Estados signatarios de la Carta de la ODECA, el veintitrés de julio de mil
novecientos noventa y dos. CONSIDERANDO II: Que con fecha catorce de
mayo de mil novecientos noventa y tres, la Asamblea Legislativa de El
Salvador aprobó el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de
Justicia, el cual contempla las normas que regulan su integración,
funcionamiento y atribuciones, mediante Decreto No. 531 e Instrumento de
Ratificación depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración
con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
CONSIDERANDO III: Que de conformidad con los Artículos 1 y 2 del

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