Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-03-2012 (Expediente Nº 86-05-28-08-2008)

Número de expediente86-05-28-08-2008
Fecha20 Marzo 2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 5-28-8-2008
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de marzo
del año dos mil doce. VISTO para dictar Sentencia en el juicio por demanda
interpuesta por el Abogado Joe Henry Thompson Argüello, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la Confederación de Asociaciones de Agentes
Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAACAC)”, en contra del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) representado
por el Señor Licenciado Fredis Alonso Cerrato Valladares, Secretario de
Estado en el Despacho de Industria y Comercio de la República de Honduras,
presentada dicha Demanda a las doce y cincuenta minutos de la tarde del día
veintiocho de Agosto del año dos mil ocho. Demanda con acción de nulidad
en contra de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) suscrita el día
veinticinco de Abril del año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador por el Consejo de Ministro de Integración
Económica (COMIECO), mediante la cual aprueban la modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su anexo el nuevo
CAUCA. RESULTA I: Cumplidos todos los actos procesales para llegar al
estado de dictar sentencia, como es la admisión de la Demanda en auto de las
cinco y treinta minutos de la tarde del día veinte de octubre del año dos mil
ocho; contestada por parte del Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) representado por el Licenciado Fredis Alonso Cerrato Valladares
el veintinueve de enero del año dos mil nueve, por el mandatario del Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO) Abogado Maynor
Ottoniel Alarcón de conformidad con el MANDATO ESPECIAL JUDICIAL
CON REPRESENTACIÓN otorgado por el Presidente Pro-Témpore del
referido Consejo de Ministros; RESULTA II: Se abrió a prueba el presente
juicio por el término de veinte días hábiles contados a partir de la última
notificación por auto dictado a las diez de la mañana del cinco de marzo del
año dos mil nueve, habndose emitido resolución por auto de las cinco y diez
minutos de la tarde del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, para que el
Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia fijase el lugar, la hora y el
día en que debía celebrarse la Audiencia Pública; la cual fue fijada por auto de
presidencia de las diez de la mañana del día ocho de junio del año dos mil
nueve, señalándose el Convento de San Francisco”, en la ciudad de Granada,
Nicaragua, a las diez de la mañana del día dieciocho (18) de junio del año dos
mil nueve, llevándose a efecto con la presencia de ambas Partes, en la hora,
fecha y lugar señalado, lo que consta en el Acta de dicha Audiencia Pública,
quedando el proceso listo para sentencia. CONSIDERANDO I: Que la

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