Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-10-2009 (Expediente Nº 87-06-08-09-2008)

Fecha20 Octubre 2009
Número de expediente87-06-08-09-2008
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 6-8-9-2008.
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las once de la mañana del día veinte de octubre del
año dos mil nueve. VISTO el Expediente 6-8-9-2008 para dictar sentencia
en el juicio por demanda de nulidad entablada por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica, en adelante también denominada AAACR,
representada por el Doctor Joe Henry Thompson Argüello, contra el Estado
de Costa Rica, por supuestas violaciones del “Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos” aquí también
denominado Protocolo de Tegucigalpa o simplemente Protocolo, el
“Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana”, en adelante también llamado Protocolo de Guatemala, el
“Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, también
llamado Convenio al Régimen y contra el “Sistema de Integración
Centroamericana” (SICA), cuya admisión La Corte ha estimado procedente
de conformidad con la jurisdicción y competencia que le otorgan los
Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y en tutela de los derechos
que el Protocolo crea para los particulares, en particular para los ciudadanos
de los Estados Parte del “Sistema de Integración Centroamericana
sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico” (Artículo 3 literal j)
del Protocolo) y en aplicación de los principios fundamentales del SICA
establecidos en el Artículo 4 del Protocolo, en especial la tutela, respeto y
promoción de los Derechos Humanos de los habitantes de de la Comunidad
Centroamericana, la seguridad jurídica, la solución pacífica de las
controversias y la buena fe de los Estados Miembros recogidos en los literal
a), g), y h) de dicha norma, y teniendo presente el Artículo 22 literal c) del
Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Concurren a
la votación de esta sentencia la Magistrada Presidente Señora Silvia Isabel
Rosales Bolaños y los Señores Magistrados Ricardo Acevedo Peralta, Carlos
Antonio Guerra Gallardo, Alejandro Gómez Vides, Jorge Ramón Hernández
Alcerro y Francisco Darío Lobo Lara. RESULTA I: Que mediante escrito
presentado ante la Secretaría General de La Corte, a las doce y cinco
minutos de la tarde del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, el
Doctor Joe Henry Thompson Argüello, en representación legal de la
Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica, interpuso una acción de
nulidad contra la Circular del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica,
No. DGT 137-2007 de fecha 12 de septiembre de 2007, vigente desde ese
mismo día, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 227 de 26 de
2
noviembre de 2007, emitida, según el demandante, con la finalidad de
establecer un nuevo criterio clasificador, para gravar los artículos con
impuestos de importación mayores y distintos a los contenidos en el arancel
de importación. Dicha Circular, a criterio de la parte actora: a) Viola el
“Protocolo de Tegucigalpa” y el “Protocolo de Guatemala ”, debido a que el
Director General de Aduanas de la República de Costa Rica desconoció en
todo momento las reglas de competencia, forma y contenido del acervo
comunitario y que con su actuar anómalo afecta los Convenios, Tratados y
Normativa del Derecho de la Integración Centroamericana y el
ordenamiento jurídico del SICA; b) Contraviene los artículos 6 y 7 del
Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y c) Atenta
contra el Sistema de la Integración Centroamericana y contra el Régimen
Arancelario Centroamericano. El demandante solicita, además, se emita una
medida cautelar (folios 20 y 21).RESULTA II: Que con fecha diez de
septiembre del año dos mil ocho, a las dos y cuarenta minutos de la tarde, el
mismo Doctor Thompson Argüello, en representación de la AAACR,
presentó escrito ampliando y ratificando la demanda de nulidad interpuesta
anteriormente, contra la referida Circular No. DGT 137-2007. En el segundo
escrito la parte demandante señala que dicha Circular no uniforma la
clasificación arancelaria de las “Máquinas de lavar ropa”, sino que establece
nuevos criterios, distintos a los señalados en el arancel de importación.
Alega la parte actora que en este sentido la Dirección General de Aduanas de
Costa Rica ha excedido sus potestades y competencias y ha hecho una
interpretación del arancel aduanero común, y en particular, a la delimitación
del concepto, “capacidad expresada en peso de ropa seca”, e impone un
nuevo criterio que implica la violación del Arancel Centroamericano de
Importación (Folios 580-581). Manifiesta además el demandante que el
Señor Director General de Aduanas de Costa Rica, al crear mediante la
Circular mencionada un nuevo criterio de acatamiento obligatorio, para la
clasificación de lavadoras de la partida 84.50, violenta los principios
fundamentales establecidos en el Sistema Armonizado y en el Arancel
Centroamericano de Importación. Que la Dirección General de Aduanas de
Costa Rica ha actuado violando el artículo 4 literal f), del Protocolo de
Tegucigalpa y los Artículos 3,6,7 y 13 del Convenio al Régimen Arancelario
Aduanero Centroamericano, así como los principios de legalidad, de
atribución expresa de competencia, de proporcionalidad y de seguridad
jurídica. Sostiene además el Doctor Thompson Argüello que el órgano
competente para conocer y aprobar las modificaciones al arancel y los
criterios de clasificación arancelaria es el Concejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano en virtud del principio de irreversibilidad de competencia
3
comunitaria (Folios 586-590) y que el Derecho Comunitario debe entenderse
doctrinariamente como lo concibe la Corte Centroamericana de Justicia en la
jurisprudencia emanada de la Resolución No. 4-1-12-96, que corre en las
páginas 5, 6 y 8 de la Gaceta Diario Oficial de la Corte Centroamericana de
Justicia, N° 4 del 22 de febrero del año dos mil novecientos noventa y siete.
RESULTA III: Que la Corte Centroamericana de Justicia en resolución de
las cinco y treinta minutos de la tarde del día veinticuatro de octubre del año
dos mil ocho, resolvió: 1. Admitir la demanda interpuesta por el Doctor Joe
Henry Thompson Argüello en su calidad de Apoderado General Judicial de
la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica en contra el Estado de
Costa Rica. 2. Declarar sin lugar la medida cautelar solicitada por el
demandante. 3. Emplazar a la parte demandada por medio de su
representante legal, Honorable Señora Licenciada Ana Lorena Brenes
Esquivel, Procuradora General de la República de Costa Rica, darle traslado
de la demanda y los documentos que a ella se acompañaron, con el objeto
que compareciera a manifestar su defensa en el plazo de treinta días hábiles
a partir del día siguiente de la notificación del emplazamiento, el cual debía
hacerse mediante respetuosa Comunicación Rogatoria dirigida a la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, con inserción de la
resolución y copia de la demanda; y 4. Tener por señalado lugar para
notificaciones. El veintisiete de octubre de dos mil ocho, La Corte dirigió
Comunicación Rogatoria a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
República de Costa Rica (Folios 599 a 604). RESULTA IV: Que a las
cuatro de la tarde del día nueve de marzo del año dos mil nueve, La Corte
resolvió que habiendo devuelto la Excelentísima Corte Suprema de Costa
Rica las diligencias de notificación, por intermedio del Excelentísimo Señor
Embajador de la República de Costa Rica en Nicaragua, Antonio Tacsan
Lam y no habiéndose notificado a la representante legal del Estado de Costa
Rica como se había rogado, se procediera a hacer la notificación por medio
de la Secretaría General de la Corte. La Secretaría efectuó la notificación a
la representante legal del Estado de Costa Rica Honorable Señora
Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, el día veintitrés de marzo del año
dos mil nueve a las dos y cincuenta minutos de la tarde (Folios 609-610).
RESULTA V: Que a las diez y diez minutos de la mañana del día cuatro de
mayo de dos mil nueve, se recibió nota en la Secretaría de La Corte de parte
del Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, Don Bruno Stagno Ugarte, con documentos
anexos. En dicha nota, el Señor Canciller Stagno Ugarte manifiesta que la
República de Costa Rica no reconoce la jurisdicción ni la legitimidad de la
Corte Centroamericana de Justicia, para conocer casos en los cuales la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR