Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 16-12-2008 (Expediente Nº 91-10-17-11-2008)

Número de expediente91-10-17-11-2008
Fecha16 Diciembre 2008
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 10-17-11-2008
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, las seis de la tarde del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
Habiendo habilitado el Tribunal este día para conocer y resolver la Solicitud de
Opinión Consultiva del Comité Consultivo del Sistema de la Integración
Centroamericana y siendo que: El Señor Presidente del Directorio del Comité
Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (CC-SICA), Licenciado
Carlos Eduardo Molina Minero, fundamentado en los Artículos 12 y 35 del
Protocolo de Tegucigalpa y el Artículo 22, inciso e) del Convenio de Estatuto de La
Corte, presentó con fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, una solicitud de
Opinión Consultiva a esta Corte sobre las cuestiones jurídicas, siguientes: 1. De
acuerdo al Protocolo de Tegucigalpa y otros instrumentos jurídicos regionales: ¿Es
el CCSICA el órgano de participación de la sociedad civil institucionalizada en el
Sistema de la Integración Centroamericana? 2. ¿Es el CCSICA el representante
legítimo de los intereses de la sociedad civil institucionalizada en el Sistema? 3. ¿Es
el CCSICA representativo de todos los sectores políticos, económicos, sociales,
educativo-culturales, ambientales y fuerzas vivas de la región y, por consiguiente su
función consultiva se extiende a todas las dimensiones del Desarrollo Sostenible, sin
que pueda excluirse de su consideración determinados temas sectoriales, incluidos
los económicos? 4. ¿Cuál es la jerarquía entre el CCSICA y los Comités Sectoriales
contemplados en el Protocolo de Guatemala (CCIE, Artículo 37) y el Tratado de
Integración Social (CCIS, Artículo 9 Inciso 4), dentro del marco del Sistema de la
Integración Centroamericana? 5. A la luz de los instrumentos jurídicos regionales,
¿cómo debería ser la relación institucional entre el CCSICA, el CCIE y el CCIS? 6.
¿Sobre la base de los puntos anteriores: ¿Es el CCSICA el órgano de la Sociedad
Civil institucionalizada que debe velar por el seguimiento de los futuros acuerdos
entre Centroamérica y la Unión Europea, en sus pilares Político, Comercial y
Cooperación, dentro del marco institucional del Acuerdo de Asociación?
CONSIDERANDO I: Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) crea la estructura
institucional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
CONSIDERANDO II: Que el Artículo 12 de dicho Protocolo establece como parte
de los órganos del SICA el Comité Consultivo. CONSIDERANDO III: Que de
conformidad con el Artículo antes citado la Corte Centroamericana de Justicia
garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del referido
Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o actos derivados del

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