Ley de servicio civil y de la carrera administrativa

LEY DE SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Ley No. 70

de 5 de diciembre de 1989

Publicado en La Gaceta No. 55 de 19 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

De conformidad con el Artículo cincuenta y dos de su Estatuto General, aprobó en sesión ordinaria número cuatro del trece de Marzo del corriente año, el Veto Parcial del Presidente de la República a la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la que textualmente dice:

Ley No. 70

Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa

Título I Artículos 1 a 11

Disposiciones Fundamentales

Capítulo único Artículos 1 a 11

Objetivo de la ley

Artículo 1

La presente Ley instituye el Sistema del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa establecido por el Artículo 131 de la Constitución Política de la República, para que la función pública sea ejercida a favor de los intereses del pueblo, con miras a ofrecer a todos los nicaragüenses iguales oportunidades para trabajar en la Administración Pública, conforme a su idoneidad y aptitudes, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, Servicio Civil significa el conjunto de normas que regulan las relaciones generales entre los trabajadores públicos y el Estado como empleador; y la expresión Carrera Administrativa significa la normación jurídica del sistema de méritos, estabilidad y promoción del personal del Estado cubierto por la Ley y que la misma determina.

Artículo 3

El sistema que se instituye regulará las relaciones entre el estado y los trabajadores del servicio público para garantizar la eficiencia de la administración pública, mediante el ordenamiento y racionalización de sus funciones y procesos, para contribuir al desarrollo del Estado Revolucionario nicaragüense y del trabajador como persona, y protegerlo como servidor público.

Artículo 4

Se considerarán trabajadores del servicio público, aquellas personas que prestan sus servicios con carácter permanente para las instituciones del Estado, que han accedido al cargo a través de los procedimientos de esta Ley y disposiciones reglamentarias y son retribuidos con cargo al Presupuesto Nacional, o al de cada una de las instituciones a las que sirven.

Para los efectos de esta Ley, las expresiones funcionario, empleado, servidor y trabajador, tendrán un mismo y único significado.

Artículo 5

Esta Ley rige para el personal:

1) De la Administración Central del Estado.

2) De la Administración Institucional.

3) De la Administración Local.

4) De los Poderes Judicial, Legislativo y Electoral.

5) De los Organismos Autónomos.

6) De los cuerpos civiles al servicio de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.

7) Del Magisterio Nacional y de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

8) Del Sistema Nacional de Salud.

9) Administrativo de las Empresas Estatales.

10) Cualquier otro que se determine por mandato legal y que preste servicio a instituciones estatales en las condiciones establecidas en el Artículo 4.

Artículo 6

No se consideran incluidos en la presente Ley:

1) Los funcionarios que desempeñan cargos de elección popular.

2) Aquéllos cuyos nombramientos están expresamente determinados por la Constitución y las leyes.

3) Los funcionarios y demás trabajadores que sirvan cargos de confianza entendiéndose por tales los de asistentes personales de los cargos de Presidente y Vice-Presidente de los Poderes del Estado y los

asistentes de los Ministros y Vice Ministros de Estado.

4) Los que fueren nombrados directamente por el Presidente de la República, por la índole del cargo.

5) Los militares en servicio activo.

Los trabajadores del servicio público que hubieren sido nombrados para desempeñar algunos de los cargos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 4) de este Artículo , volverán a su puesto de trabajo primitivo y una vez cesados en aquel cargo, computándose todo el tiempo servido en aquél, a efectos de antigüedad.

Artículo 7

El Servicio Civil se organiza en carreras públicas que serán regidos por modernos sistemas de administración de personal, basados en el mérito para el nombramiento de trabajadores idóneos, que sólo podrán ser removidos por las causales que establece la legislación laboral y por las violaciones a esta Ley.

Artículo 8

La Carrera Administrativa comprende los cargos a desempeñar en el Servicio Público organizado en Cuerpos, Escalas, Grados y Niveles, donde se clasificarán a todos los trabajadores del Estado.

Artículo 9

Todo funcionario tiene el deber de desempeñar eficaz y honestamente sus funciones y será responsable de sus actos y omisiones.

Artículo 10

Ningún cargo concede a quien lo ejerce mas funciones que las que le confieren la Constitución Política, la presente ley y demás Leyes de la República.

Artículo 11

Para los efectos de esta Ley, se considera al Estado como empleador, independientemente de los órganos o entidades estatales donde el trabajador preste o hubiere prestado sus servicios.

Título II Artículos 12 a 22

De la Organización del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa

Capítulo I Artículo 12

De los Órganos del Sistema

Artículo 12

Los órganos responsables de la conducción del Sistema del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, son:

1) La Dirección General del Servicio Civil y Carrera Administrativa.

2) La Comisión de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

3) Las Oficinas de Personal y Recursos Humanos Institucionales.

4) Los Comités de Conciliación institucionales.

Capítulo II Artículos 13 a 15

De la Dirección General de Servicio Civil y Carrera Administrativa

Artículo 13

Se crea la Dirección General de Servicio Civil y Carrera Administrativa, como órgano adscrito a la Presidencia de la República, para adoptar las políticas de Administración Pública nicaragüense, y para normar y ejecutar la política de administración de personal del servicio público, todo ello con la participación de los trabajadores y sujeto a los procedimientos previstos en esta Ley y sus reglamentos. En esta Ley, se denominará Dirección General y estará a cargo de un Director General que será nombrado directamente por el Presidente de la República.

Artículo 14

El Director General deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Ser nicaragüense, mayor de 25 años y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2) Tener grado universitario, amplios conocimientos técnicos en administración de personal y poseer experiencia en cargos Administrativos de Responsabilidad.

3) No desempeñar ningún otro cargo en la administración pública.

4) No ser militar en servicio activo.

5) Haber observado buena conducta durante los últimos cinco años anteriores a la toma de posesión de su cargo.

Artículo 15

Son atribuciones de la Dirección General:

1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos.

2) Establecer y mantener al día el sistema de clasificación y remuneración de cargos, así como los correspondientes escalafones, con la participación de los trabajadores del servicio público.

3) Elaborar el plan general de remuneraciones de la Administración Pública, de común acuerdo con las dependencias del gobierno encargadas de elaborar el Presupuesto General de la República y el Ministerio de Finanzas, con la participación de los trabajadores del servicio público.

4) Preparar el Manual Descriptivo de Cargos y el Reglamento para proceder a la selección de personal y realizar los concursos y exámenes necesarios para proceder a la selección de los candidatos e ingresar a la carrera administrativa, con la participación de los trabajadores del servicio público. Procederá, asimismo, a aprobar los correspondientes nombramientos de todos los trabajadores del Estado regidos por esta Ley.

5) Establecer y mantener al día, un registro completo y centralizado de ingresos, reingresas, promociones, traslados, permutas, excedencias, jubilaciones, remociones y cualquier otro movimiento de interés en la vida profesional de los funcionarios.

6) Establecer un sistema de evaluación de los servicios del personal, de conformidad con lo que se establezca en esta Ley y en el Reglamento respectivo.

7) Promover y poner en vigencia programas de capacitación y adiestramiento para mejorar la eficiencia del personal.

8) Promover la implantación de un sistema moderno de administración de personal del servicio público e introducir nuevos métodos y técnicas para mejorar la eficiencia del sistema.

9) Establecer un sistema de investigación científica para el mejoramiento, racionalización y transformación de la administración pública.

10) Conocer de los problemas que resulten de la aplicación de esta Ley y sus reglamentos y resolver los que sean de su competencia.

11) Colaborar, asesorar y brindar asistencia técnica a los organismos e instituciones que se rigen por esta Ley, en los aspectos básicas de una administración científica de personal, evacuar las consultas que se le formulen en relación con esta materia y la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

12) Elaborar el presupuesto interno de la Dirección General, así como el informe anual para el Presidente de la República.

13) Elaborar los proyectos de sistemas, reglamentos y otras disposiciones que tiendan a la mejor aplicación de esta Ley, enviándolos a la Comisión de Servicio Civil y Carrera Administrativa para conocer su opinión, como paso previo a...

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