Decreto A.N., Se suprime y se reforman varios artículos del código civil

(SE SUPRIME Y SE REFORMAN VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL)

Aprobado el 31 de Enero de 1934

Publicada en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Se suprime los Arts. 3830 y 3873 del Código Civil.

Artículo 2

El Art. 3822 del Código Civil se leerá así: "El Registro" conservará sus efectos mientras no fuere cancelado.

Artículo 3

Las disposiciones relativas a extinción de la garantía hipotecaria contenidas en el Art. 1737 Pr., serán aplicables solamente a los juicios en que se ventilen derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo 4

Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 31 de enero de 1934.

Benj. Lacayo S.

, S. P.

  1. Ant. Bonilla

    , D. S.

    Art. Zelaya

    , D. S.

    Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 6 de Febrero de 1934.

    José D. Estrada

    , S. P.

    Modesto Armijo

    , S. S.

  2. A. Castellón

    , S. S.

    Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencia.- Managua, D. N., diez de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

    JUAN B. SACAZA. GONZALO OCÓN

    , Ministro de la Gobernación y anexos.

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