Resolución 360-2014 (COMIECO-LXX), (SUSPENDER POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DEL COMITÉ PARA LAS AMÉRICAS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DE OIE Y SU GUÍA DE VERIFICACIÓN, A QUE SE REFIERE EL COMPROMISO CONTENIDO EN EL ACUERDO NO. 3 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 257-2010 (COMIECO-LIX) DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

(SUSPENDER POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DEL COMITÉ PARA LAS AMÉRICAS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DE OIE Y SU GUÍA DE VERIFICACIÓN, A QUE SE REFIERE EL COMPROMISO CONTENIDO EN EL ACUERDO No. 3 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 257-2010 (COMIECO-LIX) DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

RESOLUCIÓN No. 360-2014 (COMIECO-LXX), Aprobada el 4 de Diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta No. 48 del 11 de Marzo de 2015

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, el Consejo aprobó, mediante Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, que aparece como Anexo 1; así como los Acuerdos Conexos a ese RTCA, los cuales aparecen como Anexo 2, ambos de la referida Resolución;

Que en el Acuerdo No. 3 del Anexo 2, del Reglamento indicado en el numeral anterior, los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, "acuerdan utilizar como referencia para su cumplimiento, el Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE, así como su guía de Verificación; y a la vez establecer un plazo de tres años prorrogables según el avance, para su implementación a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51: 08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control"

Que mediante la Resolución No. 350-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio de 2014, el Consejo de Ministros suspendió hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCAM 65.05.5I: 08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control;

Que se...

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