Suspensión exoneraciones de impuestos

SUSPENSIÓN EXONERACIONES DE IMPUESTOS

Ley No. 84

de 6 de enero de 1973

Publicado en La Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973

LA ASAMBLEA NACIONAL COSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Decreta:

Artículo 1

Se declara que conforme lo establecido por el Arto. 118 Cn., solamente por razón de interés general o servicio público y por virtud de una Ley, se puede exonerar del pago de impuesto en todo o en parte, por consiguiente, el Poder Ejecutivo, no deberá autorizar exoneraciones de impuestos, a ninguna persona natural o jurídica en particular, si no está autorizada por la Ley.

Artículo 2

Se suspenden por un período de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley, todas las exoneraciones de derechos aduaneros y consulares o impuestos fiscales autorizados en la Ley Creadora de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, para las importaciones que realicen, con excepción de las que se hubieren contratado con anterioridad.

Artículo 3

Se suspenden por un período de dos años, las exoneraciones de impuestos sobre el consumo de combustibles y lubricantes, autorizados por Decreto en favor de cualquier Institución del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas naturales o jurídicas.

Artículo 4

Esta ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier Diario Escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., seis de Enero de...

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