Protocolo de tegucigalpa a la carta de la organización de estados centroamericanos (odeca) xi cumbre de presidentes centroamericanos

PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)XI CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS

Aprobado el 4 de Junio del 1992

Publicado en la Gaceta No. 130 de 8 de Julio de 1992

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:

Considerando:

Que es necesario actualizar el marco Jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración Centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del Sistema de la Integración Centroamericana que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinará su Ejecución;

POR TANTO:

Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de Diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo. Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas, convienen en el siguiente Sistema de la Integración Centroamericana:

NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPALES Y FINES.

Artículo 1

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el Sistema de la Integración Centroamericana, integrado por los Estados Miembros originales de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.

Artículo 2

El Sistema de la Integración Centroamericana es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica.

Artículo 3

El Sistema de la integración Centroamericana tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:

a)

Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal libre y secreto y de irrestricto respeto a los Derechos Humanos;

b)

Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentando en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas;

c)

Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto;

d)

Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos;

e)

Alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema Financiero Centroamericano;

f)

Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la Economía Internacional;

g)

Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional;

h)

Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región en su conjunto;

i)

Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región;

j)

Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentando en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros.

Artículo 4

Para la realización de los propósitos citados, el Sistema de la Integración Centroamericana y sus Miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales siguientes:

a)

La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana;

b)

Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que orientará a las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana;

c)

La identidad centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la Integración de la región;

d)

La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común;

e)

La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción;

f)

La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales;

g)

La seguridad jurídica de las relaciones, entre los Estados Miembros y la solución pacífica de sus controversias;

h)

La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana o la consecución de sus objetivos;

i)

El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde Mayo de 1986.

MIEMBROS

Artículo 5

Son miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, los Estados Centroamericanos que acepten plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o adhesión, y que lo ponga en rigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento.

Artículo 6

Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana.

Artículo 7

Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de Cooperación Centroamericana extrarregionales.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Artículo 8

El presente Protocolo modifica la estructura Institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los que gozarán, de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes.

El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social, cultural y político.

Artículo 9

Los órganos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana, deberán guiarse por los propósitos y principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus reuniones.

Artículo 10

Los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana deberán contribuir a la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios o...

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