TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

Aprobada el 10 de Febrero del 2014

Publicada en La Gaceta No. 32 de 18 de Febrero de 2014

El Presidente de la República

Hace saber al pueblo de Nicaragua que la Asamblea Nacional

Constituyente ha consultado con el pueblo,

discutido y aprobado la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Preámbulo

NOSOTROS,Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en

Asamblea Nacional Constituyente.

Evocando

La lucha de nuestros antepasados indígenas.

El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.

Al Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal RUBÉN DARÍO.

La gesta antintervencionista de BENJAMIN ZELEDON.

Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.

La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PEREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura.

El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL.

Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal MIGUEL OBANDO Y BRAVO.

A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.

En Nombre

Del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.

De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.

Por

La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ

Promulgamos la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

TÍTULO IPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.

Artículo 2. La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes.

Artículo 3. La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.

Artículo 4. El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

Artículo 5. Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

El pluralismo político asegura la libre organización y participación de todos los partidos políticos en los procesos electorales establecidos en la Constitución y las leyes; y su participación en los asuntos económicos, políticos y sociales del país.

Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad y la opción preferencial por los pobres.

Los ideales socialistas promueven el bien común por encima del egoísmo individual, buscando la construcción de una sociedad cada vez más inclusiva, justa y equitativa, impulsando la democracia económica que redistribuya la riqueza nacional y erradique la explotación entre los seres humanos.

La solidaridad entre las y los nicaragüenses, debe ser un accionar común que conlleve a abolir prácticas excluyentes, y que favorezcan a los más empobrecidos, desfavorecidos y marginados; como sentimiento de unidad basado en metas e intereses comunes de nación, siendo que la colaboración y ayuda mutua promueve y alienta relaciones de entendimiento, respeto y dignificación, como fundamento para la paz y la reconciliación entre las personas.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley. Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución.

Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.

Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.

Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.

Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana.

TÍTULO II

SOBRE EL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6. Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado.

Artículo 7. Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines.

Existen otras instituciones y entes autónomos para el cumplimiento de funciones específicas del Estado.

Artículo 8. El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.

Artículo 9. Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región.

Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino.

En...

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