Decreto, Tipo de cambio para liquidación de importaciones con fondos propios

TIPO DE CAMBIO PARA LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIONES CON FONDOS PROPIOS

DECRETO No. 183,

Aprobado el 23 de Abril de 1986

Publicado en La Gaceta No.80 del 24 de Abril de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

Se establece para los efectos, de liquidación de los derechos arancelarios y demás impuestos o gravámenes a las importaciones realizadas con fondos propios del importador, el precio de venta de divisas prevalecientes en el mercado libre que opera en las Casas de Cambio autorizadas por el Banco Central de Nicaragua, en la relación córdobas por Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el cumplimiento de esta disposición, el Banco Central de Nicaragua informará periódicamente a la Dirección General de Aduana del Ministerio de Finanzas el precio de venta existente en el mercado libre de divisas por él autorizado.

Artículo 2

Para los efectos del artículo anterior se conceptúan como importaciones con

FONDOS PROPIOS

todas aquellas realizadas con divisas que no son suplidas al importador por el Banco Central de Nicaragua, tales como las realizadas bajo los regímenes de viajeros, de importadores de repuestos y de exportadores e importadores conocidos como buhoneros.

Artículo 3

Se autoriza al Ministerio de Finanzas para excluir de este régimen de excepción en la liquidación de derechos arancelarios y demás impuestos o, gravámenes a la importación, a los bienes considerados como esenciales y de insumos agrícolas e industriales cuando sea necesario para garantizar el abastecimiento esencial.

Artículo 4

Por razones vinculadas a prácticas de comercio exterior o a mercados, a problemas relativos al fomento de la producción, y a la naturaleza de los importadores, el Ministerio de Finanzas queda facultado a aplicar un determinado porcentaje del precio de venta de divisas prevaleciente en el mercado libre que opera en las Casas de Cambio, para efectos de la liquidación de estas importaciones.

Artículo 5

El presente Decreto deroga las disposiciones contenidas...

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