Ley de impuesto sobre trasmisiones de derechos relativos a bienes inmuebles
LEY DE IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES DE DERECHOS
RELATIVOS A BIENES INMUEBLES
DECRETO No. 724.
Aprobado el 28 de Junio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
La siguiente Ley de Impuesto sobre Trasmisiones de Derechos relativos a Bienes Inmuebles:
Se crea un impuesto sobre toda trasmisión de derechos relativos a bienes inmuebles situados en territorio nicaragüense, que se efectúe por venta, permuta, remita, dación o adjudicación en pago, donación o cualquier otra forma legal; así como en los casos de constitución, reconocimiento y traspaso del derecho de usufructo de uso y de habitación sobre dichos bienes, a cualquier título.
Se tendrá como obligado a pagar el impuesto aquel que enajena el inmueble derecho, pero el Fisco podrá tener como obligados a pagarle a todas las partes contratantes.
En las enajenaciones a título gratuito se establecen cuatro categorías de contribuyentes la primera, comprende a los cónyuges, ascendientes y descendientes, padres e hijos adoptivos; la segunda, a los colaterales en segundo grado; la tercera, a los colaterales en tercer grado; y la cuarta, a los afines y otros parientes y extraños.
El impuesto se liquidará y pagará con sujeción a la escala progresiva siguien
te:
1ª. | 2ª. | 3ª. | 4ª. | ||
Valor imponible | CATEGORÍA | CATEGORÍA | CATEGORÍA | CATEGORÍA | |
Por ciento | Por ciento | Por ciento | Por ciento | ||
Menos de | 5,000 | exenta | exenta | exenta | exenta |
De | 5,000 | 5 | 7 | 10 | 14 |
De | 50.000 | 6 | 8 | 11.5 | 16 |
De | 100,000 | 7 | 9 | 13 | 18 |
De | 150,000 | 8 | 10 | 14.5 | 20 |
De | 200,000 | 9 | 11 | 16 | 22 |
De | 250,000 | 10 | 12 | 17.5 | 24 |
De | 300,000 | 11 | 13 | 19 | 26 |
De | 350,000 | 12 | 14 | 20.5 | 28 |
De | 400,000 | 13 | 15 | 22 | 30 |
De | 450,000 | 14 | 16 | 23.5 | 32 |
De | 500,000 ó más | 15 | 17 | 25 | 34 |
Si el valor del bien donado no coincide exactamente con alguna de las cantidades cerradas que grava esta tarifa, para hacer el cálculo del impuesto se dividirá el valor imponible en dos porciones: una formada por la cantidad cerrada más alta que contenga el valor del bien donado a la cual se aplicará el porcentaje correspondiente, y otra por el excedente, la que se gravará con el porcentaje inmediato cuantitativamente superior.
Se tendrá como valor imponible el que fije la Dirección General de Ingresos; pero si el valor fijado por esta Oficina fuere inferior al consignado en el contrato, este último servirá como valor imponible. En el derecho...
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