Tratado sobre prohibición de pruebas nucleares

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE PRUEBAS NUCLEARES

Aprobado el 4 de Enero de 1965

Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Enero de 1965

RENE SCHICK,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

Representantes de Nicaragua suscribieron en Washington y en Londres el 13 de Agosto de 1963 y en Moscú el 16 de Agosto de 1963, el Tratado Sobre Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua cuya traducción al español del texto original en inglés, es la siguiente:

"Tratado. Sobre Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua."

Los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de los Estados Unidos de América, que en adelante se denominarán las "Partes Originales".

Proclamando como su principal objetivo la más rápida consecución posible de un convenio sobre un desarme general y completo bajo estricto control internacional de acuerdo con los objetivos de las Naciones Unidas que ponga fin a la carrera de armamentos y elimine el incentivo a la producción y las pruebas de toda clase de armas incluyendo las armas nucleares.

Tratando de lograr la cesación de todas las explosiones de pruebas de armas nucleares para siempre, empeñados en continuar las negociaciones con este objeto, y deseando poner fin a la contaminación del medio atmosférico por las substancias radiactivas,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo l

  1. - Cada una de las Partes de esté Tratado se compromete a prohibir, a evitar, y a no verificar explosiones de pruebas de armas nucleares, o cualquier otra clase de explosión nuclear, en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control:

    1. En la atmósfera; más allá de sus límites, incluyendo el espacio ultraterrestre; o debajo del agua, incluyendo las aguas territoriales o la alta mar; o

    2. En cualquier otro medio si tal explosión hace que los restos radiactivos traspasen los limites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se verifica tal explosión. Se entiende a este respecto que las disposiciones de este subpárrafo son sin perjuicio de la conclusión de un tratado que resulte en la proscripción permanente de todas las explosiones de pruebas nucleares, incluyendo todas las explosiones debajo de tierra, cuya conclusión tratan de lograr las Partes, tal como ellas lo manifestaron en el Preámbulo de este Tratado.

  2. -Cada una de las Partes en este Tratado...

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