Ratificación del gobierno de nicaragua al tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA AL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Aprobado el 30 de Octubre de 1972

Publicado en La Gaceta No. 290 del 20 de diciembre de 1972

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, FERNANDO AGÜERO ROCHA, Y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Por Cuanto:

El día uno de julio de mil novecientos sesenta y ocho se suscribió en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las "Partes en el Tratado".

Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos.

Estimando que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear.

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevención de una mayor diseminación de las armas nucleares.

Comprometiéndose a cooperar para facilitar la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica a las actividades nucleares de carácter pacífico.

Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigación y desarrollo y demás esfuerzos por promover la aplicación, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales básicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en ciertos puntos estratégicos.

Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnológicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deberán ser asequibles para fines pacíficos a todas las partes en el tratado, sean estas partes Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares.

Convencidos de que, en aplicación de este principio, todas las partes en el tratado tienen derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos y a contribuir a dicho desarrollo por sí solas o en colaboración con otros Estados.

Declarando su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear.

Pidiendo encarecidamente la cooperación de todos los Estados para el logro de este objetivo.

Recordando que las partes en el tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Preámbulo de ese tratado su determinación de procurar alcanzar la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con ese fin.

Deseando promover la disminución de la tirantez internacional y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilidad la cesación de la fabricación de armas nucleares, la liquidación de todas las reservas existentes de tales armas y la eliminación de las armas nucleares y de sus vectores en los arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional.

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, y que han de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea parte en el tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar alentar o inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos.

Artículo 2

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