Legislación tributaria común reformas al decreto no. 713 de 30 de junio de 1962

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN REFORMAS AL DECRETO No. 713 DE 30 DE JUNIO DE 1962

"DECRETO No. 742.

Aprobado el 30 de Agosto de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Se hacen las siguientes reformas al Decreto No. 713, de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146, de fecha 30 de Junio de 1962, el cual contiene la Legislación Tributaria Común:

a)

El Arto. 7, se leerá así:

"Arto. 7- Solvencia es la situación jurídica de los particulares que han satisfecho los créditos fiscales a que estuvieren obligados. El documento que sobre esa situación extiende la Dirección General de Ingresos, se conocerá con el nombre de solvencia, y puede referirse a la totalidad o sólo a una parte de los créditos fiscales.

No ser contribuyente significa que no corresponde a determinada persona pagar alguno o algunos impuestos, debido que goza de exención legal, o porque está en la situación de cuantía no gravada por la ley impositiva.

Las certificaciones que acrediten la solvencia o el hecho de no ser contribuyente serán extendidas por la Dirección General de Ingresos o sus oficinas delegadas. Tales certificaciones sólo producirán presunción de que existe el estado o situación jurídica a que se refieran, y esta presunción puede desvanecerse con cualquier prueba en contrario".

b)

Corrígese la cita legal hecha al final del Arto. 8, la cual debe decir Arto. 26.

c)

El Arto. 9, se leerá así:

"Arto. 9.- Será necesario exhibir certificación de solvencia de impuestos directos, o certificación de no ser contribuyente, en su caso:

1) Para comparecer como actor en juicios contenciosos civiles o mercantiles, excepto en las demandas relativas al derecho familiar, en las de interdictos posesorios y en los juicios de menor cuantía. Por consiguiente, no será necesaria la exhibición del mencionado documento en los juicios de trabajo;

2) Para obtener pasaporte o autorización para salir del país;

3) Para tomar posesión y ejercer cualquier función pública retribuida;

4) Para obtener licencias de cualquier clase, excepto la licencia para el manejo de vehículos;

5) Para ser aceptado como fiador en obligaciones a favor del Fisco.

Se exceptúa de la obligación de exhibir certificación de solvencia o de no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR