Decreto, Créase comité tripartito sobre libertad sindical y participación laboral en desarrollo nacional

CRÉASE COMITÉ TRIPARTITO SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y PARTICIPACIÓN LABORAL EN DESARROLLO NACIONAL

DECRETO No. 1484,

Aprobado el 14 de Agosto de 1968

Publicado en La Gaceta No. 222 del 28 de Septiembre del 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus Habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1484

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

Créase el Comité Tripartito sobre Libertad Sindical y Participación Laboral en el Desarrollo Nacional, con jurisdicción nacional y domicilio en la Capital de la República.

Artículo 2

El Comité Tripartito sobre Libertad Sindical y Participación Laboral en el Desarrollo Nacional estará compuesto por dos representantes del gobierno, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos de las organizaciones sindicales. Habrá también un miembro del partido de la minoría, con su respectivo suplente.

Artículo 3

El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Estudio y evaluación periódica del grado de libertad sindical básica que existe en el país;

  2. Análisis y estimación del grado de participación sindical en la formulación y ejecución de los planes nacionales de desarrollo;

  3. Examen regular de las bases de orientación y ejecución de los planes nacionales de desarrollo, y discusión de los mismos con representantes de las entidades encargadas de dichos planes;

  4. Análisis y evaluación de los planes de desarrollo en los aspectos que afectan a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a empleo y utilización de los recursos humanos, ingresos, salarios, precios, beneficios y estabilidad financiera.

Artículo 4

Para la organización del Comité Tripartito sobre Libertad Sindical y Participación Laboral en el Desarrollo Nacional, el Ministerio del Trabajo invitará a las organizaciones democráticas de trabajadores y a las de empleadores de mayor representación a designar tres candidatos a representantes en el Comité, con recomendación de que entre estos candidatos, se incluya por lo menos a una mujer.

Artículo 5

De las listas enviadas por las organizaciones democráticas de trabajadores y de empleadores, el Ministro del Trabajo hará la escogencia de dos representantes de los trabajadores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR