Decreto, 'creación de unidades de gestión ambiental'

"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL"

DECRETO No. 68-2001,

Aprobado el 12 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que la gestión ambiental se entiende como la "Administración del uso y manejo de los recursos ambientales por medio de acciones y medidas económicas, inversiones, procedimientos institucionales y legales para mantener o recuperar y mejorar la calidad del medio ambiente, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de los recursos y el desarrollo sostenible".

III

Que la Ley No.217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", en su Artículo 11 define como instrumentos para la Gestión Ambiental, el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país.

IV

Que es imprescindible reconocer el carácter sistémico y transsectorial de la gestión ambiental y en consecuencia la importancia de incorporar criterios ambientales en las políticas sectoriales y uno de los principios de la gestión ambiental establece que los niveles de gestión central o nacional se orientan a la normación y regulación, mientras que el nivel local o territorial es el nivel más efectivo para la ejecución.

V

Que una efectiva gestión ambiental implica además del enfoque preventivo, la participación ciudadana, el trabajo multidisciplinario e interdisciplinario, la actuación Intersectorial, la desconcentración vertical y horizontal así como la descentralización y coordinación Municipal .

VI

Que es necesario asumir acciones integrales que disminuyan la vulnerabilidad de nuestro territorio, además, que nuestro país ha asumido compromisos internacionales en ese sentido.

VII

Que los Entes requieren de mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la desconcentración y descentralización sectorial/horizontal de la gestión ambiental.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El presente decreto tiene por objeto crear y organizar las Unidades de Gestión Ambiental en los Entes del Poder Ejecutivo y la Administración Pública en general, como instancias de apoyo en la toma de decisiones y el cumplimiento de las acciones de...

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