Decreto, Reformas a varios artículos de ley orgánica de seguridad social

REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO No. 2

, Aprobado el 08 de Abril de 1967

Publicado en La Gaceta No. 82 del 17 de Abril de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Poder Legislativo, en Decreto Número 1334 de seis de Abril de mil novecientos sesenta y siete, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Número setenta y cuatro de siete de Abril del mismo año para legislar en los ramos mencionados en el artículo número 150 Cn. y con las limitaciones contenidas en dicho Artículo.

Decreta:

Artículo 1

Refórmense los artículos 5, 23, 44, 45, 47, 51, 53, 61, 64, 66, 68, 70, 71, 72, 87, 88, 101, 102 y 128 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, de 22 de Diciembre de 1955, en la siguiente forma:

El literal g) del Artículo 5 se leerá así:

"Un representante titular de los médicos y un suplente, ambos elegidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos".

El literal h) del Artículo 5 se leerá así:

"Dos representantes patronales titulares y dos suplentes, que representarán respectivamente las actividades comerciales e industriales y las actividades agrícolas y pecuarias, elegidos por las respectivas asociaciones legalmente constituidas".

El literal i) del Artículo 5 se leerá así:

"Dos representantes titulares y dos suplentes de los trabajadores, elegidos respectivamente por las asociaciones de los trabajadores al servicio del Estado y por las asociaciones de los trabajadores al servicio particular".

El literal j) del Artículo 5 se leerá así:

"Un representante titular y un suplente del partido de la minoría, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 331 Cn".

El Artículo 23 se leerá así:

"La Dirección prestará los servicios de asistencia médica, hospitalaria o no por medio de sus oficinas, central, zonales o departamentales necesarios y demás establecimientos que llegare a tener. Y en todo lo referente a los afiliados del Seguro Social, funcionará como Sub-Dirección Médica del Instituto Nacional de Seguridad Social".

El literal d) del Artículo 44 se leerá así:

"Las Sub-Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones".

El literal j) del Artículo 45 se leerá así:

"Resolver sobre nombramientos o remociones de los Sub-Directores, Jefes de División y Departamentos de los Asesores Técnicos que fueren necesarios y del Contralor Interno del Instituto, a propuesta del Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR