Decreto A.N., Venta de alcohol

VENTA DE ALCOHOL

Aprobado el 16 de Febrero de 1917

Publicado en La Gaceta No. 39 del 28 de Febrero de 1917

Artículo 1

Por cada litro de alcohol desnaturalizado que se venda, se pagarán a la Hacienda Pública, veinte centavos de córdoba.

Artículo 2

En cuanto a la elaboración y venta de alcohol desnaturalizado, se aplicará lo dispuesto en las leyes para la elaboración y venta del alcohol puro.

Artículo 3

Es privativo de Ministerio de Hacienda, indicar al Director General de Rentas, las sustancias con que debe desnaturalizar el alcohol.

Artículo 4

El impuesto creado por la presente ley no comprende las ventas hechas a los hospitales.

Artículo 5

Esta ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta y reforma la de 10 de mayo de 1917 y cualquiera otra que se le oponga.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 16 de febrero de 1917 -

Rafael Urtecho

, D.V.S. -

Gabriel Rivas

, D.S.-

Fernando Ignacio Martínez

, D.S.

Al poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 26 de Febrero de 1917-

Pedro González,

S.P.

- Sebastián Uriza,

S.S.

- Juan J. Ruiz,

S.S.

Por tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 27 de febrero de 1917-

EMILIANO CHAMORRO

- El Ministro de Hacienda-

M. Benard.

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