Decreto, Creación de ventanilla única de exportaciones

CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES

Decreto No. 30-94

, Aprobado el 28 de Junio de 1994

Publicado en La Gaceta No. 125 del 5 de Julio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que para el logro de la recuperación y el desarrollo económico de Nicaragua es indispensable vigorizar y diversificar la actividad exportadora del país, fuente generadora de empleo y divisas.

II

Que en función de este objetivo se creó por el Decreto No. 37-91 la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, como órgano del sistema de dirección y administración del Régimen de Exportaciones y Servicios de Exportación.

III

Que la reactivación económica del país requiere de las entidades públicas una mayor agilización de los trámites que conforman los servicios públicos y exige mejorar sustancialmente la eficiencia con que éstos se brindan, especialmente cuando se trata de eliminar obstáculos al comercio y al tránsito de bienes.

IV

Que para lograr este propósito es indispensable procurar una mejor coordinación entre los sectores público y privado.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES

Artículo 1

Se crea el Centro de Trámites de las Exportaciones, que en lo sucesivo de este Decreto, se denominará simplemente CETREX, como una entidad gubernamental de servicio, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Managua. Podrá establecer agencias u oficinas en otras partes del territorio nacional.

Artículo 2

El CETREX estará adscrito a la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, en adelante CNPE, y tendrá autonomía operativa suficiente para garantizar la eficiencia de los servicios en los trámites de exportación.

Artículo 3

CETREX tiene como objeto principal centralizar la ejecución de las funciones específicas de las entidades públicas que atienden los trámites relacionados con las exportaciones.

Artículo 4

Cada entidad de las que se refiere el artículo anterior conservará las atribuciones y responsabilidades otorgadas por las leyes. CETREX informará a cada institución sobre el cumplimiento de los...

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