Decreto, De creación de la ventanilla única de servicios de zona franca

Publicado en La Gaceta No. 53 del 18 de Marzo del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE ZONA FRANCA

Artículo 1

Se crea la Ventanilla Única de Servicios de Zona Franca, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente VUSZF, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Zona Franca CNZF.

Artículo 2

La VUSZF tiene como objeto principal centralizar las resoluciones y la ejecución de las funciones específicas de las entidades públicas que atienden los trámites de las empresas que operan en el régimen especial de zona franca.

Artículo 3

La VUSZF

tiene como objetivo la simplificación y facilitación y de todos los trámites de instalación, operación, y del comercio externo e interno de las empresas que operan el régimen especial de zona franca, mejorando la calidad de los servicios que reciben.

Artículo 4

Como organismo de servicio interinstitucional, la VUSZF, estará conformada por las instancias del Gobierno Central involucradas en los trámites realizados por las empresas adscritas a este régimen y son: Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus instancias de la Dirección General de Servicios Aduaneros y Dirección General de Ingresos, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento Industria y Comercio, Dirección de Migración y Extranjería y las instancias de la CNZF que atienden distintos servicios operativos, sin detrimento de otras instituciones que por la naturaleza de sus funciones se tengan que integrar a la VUSZF; por lo que se les faculta para que se integren técnica y administrativamente.

Artículo 5

En la gestión de la VUSZF, cada institución conservará su naturaleza orgánica y funcional, y designarán a los funcionarios delegados con capacidad de resolver sobre las competencias de la institución que representen. Los delegados mantendrán su independencia en cuanto a las facultades y funciones que le son propias en virtud de la Ley de la materia, sin detrimento de la autoridad y control que sobre ellos ejerza el Gerente de la VUSZF. La remuneración económica de estos delegados continuará siendo asumida...

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