Decreto, Lineamientos de la política de endeudamiento público 2006

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2006

DECRETO No. 49-2005

, Aprobado el 02 de Agosto del 2005

Publicado en La Gaceta No. 153 del 09 de Agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua definió entre sus prioridades el mantener un marco macroeconómico estable, impulsar una estrategia de crecimiento económico enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo y promover la seguridad y el desarrollo social mediante programas destinados a combatir la pobreza, lo que hace necesario el diseño y la ejecución de una Política de Endeudamiento Público consistente con estas prioridades.

II

Que el esfuerzo que se viene realizando para reducir la deuda pública interna y externa debe ser complementado con una Política de Endeudamiento responsable que contribuya a la sostenibilidad de las finanzas públicas y que priorice la gestión de donaciones y de créditos altamente concesionales.

III

Que la gestión y administración ordenada de la deuda pública debe basarse en una política que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación y contratación de préstamos de deuda pública, vinculando las prioridades establecidas a los planes operativos institucionales.

IV

Que el artículo 13 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003, establece que la Política de Endeudamiento será sometida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al Presidente de la República, para su aprobación y publicación a más tardar el 30 de julio del año anterior al año de vigencia de la misma.

En uso de las facultades que lo confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2006

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación y desembolso de deuda, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual, los limites máximos de endeudamiento neto, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contracción de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2006.

Artículo 2 Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley No. 477 y el artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Endeudamiento:

    son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de títulos.

  2. Endeudamiento neto:

    es igual a la variación neta en el período calculada sumando las entradas, los ajustes al saldo y restando las salidas; donde las entradas son los desembolsos de créditos, emisiones de deuda en términos del valor nominal o el incremento de una obligación contractual, los ajustes son los incrementos o modificaciones al saldo de la deuda por condonación, capitalización de intereses, diferencial cambiario, reestructuración o reconversión del saldo; y las salidas, son los pagos por amortización de la deuda.

  3. Contratación:

    es la acción mediante la cual se formaliza un...

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