INICIATIVA NO. 20075146. LEY DE FACTORAJE FINANCIERO

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Managua, 30 de octubre de 2007


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO
    Primer Secretario
    Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado Doctor Navarro

    Con fundamento en los artículos en los arts. 138.1 y 140Cns y arts. 30.1, 90 y 91 de Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración la siguiente iniciativa denominada “LEY DE FACTORAJE FINANCIERO”.

    La presente iniciativa de ley, se la estoy remitiendo con la correspondiente exposición de motivos, las que explican las razones doctrinales y técnicas que inspiraron a éste legislador para crear la referida iniciativa de ley; contiene además el alcance de la misma, su razón y justificación.

    Se presenta conforme lo establecido con la ley, un original y tres copias físicas, lo mismo que la copia electrónica correspondiente.

    Sin más que agregar,

    De usted,



    Doctor
    JAVIER VALLEJO
    Tercer Secretario
    Junta Directiva
    Asamblea Nacional


















Managua, 30 de octubre de 2007

    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado señor Presidente
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de cambio, contra recibos, facturas selladas u otros medios.

    De tal suerte que el FACTORJE FINANCIERO es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague. El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.

    Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar inversiones.

    La Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial no. 232 del treinta de noviembre de dos mil cinco, señala en su artículo 53.4 que los bancos pueden realizar operaciones de factoraje y faculta siempre en ese mismo cuerpo legal a las empresas de régimen financiero especial a realizar las operaciones se factoraje, conforme se establece en al artículo 147.1.
    FUNDAMENTACIÓN

    El factoraje financiero se puede definir como un servicio especializado de crédito y cobranza que permite a la empresa mejorar su administración, sus recursos y su productividad, por medio de la recuperación de la cartera, la eliminación de riesgos en las ventas a crédito y la disposición de recursos en forma instantánea.

    En consecuencia, la iniciativa que hoy se presenta permitirá a las empresas de factoraje financiero realizar las siguientes actividades:
    · Adquirir las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas.
    · Evaluar las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos.
    · Custodiar, administrar y llevar a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.
    · Reembolsar al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago.
    · Informar a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas.
    · Mejorar la situación financiera y la posición monetaria, porque evita endeudamientos que incrementan pasivos.
    · Aprovechar oportunidades, como descuentos por pronto pago.
    · Optimizar la rotación de los activos y capital
    · Proporcionar un financiamiento ágil de disponibilidad inmediata y equilibrado con relación al volumen de ventas de la organización cliente
    · Nivelar los flujos de efectivo y optimizar el manejo de la tesorería, especialmente cuando se tienen ventas estacionales.
    · Reducir costos financieros y mejorar la productividad general de la empresa.
    · Ofrecer soluciones dirigidas a la problemática financiera de las organizaciones, fundamentalmente en lo concerniente a la liquidez y capital de trabajo derivando beneficios financieros, administrativos, estratégicos y fiscales en su operación. Con fundamento en los artículos en los arts. 138.1 y 140Cns y arts. 30.1, 90 y 91 de Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración la siguiente iniciativa denominada “LEY DE FACTORAJE FINANCIERO”.

    Sin más a que hacer referencia, me suscribo de usted con las muestras de mi más alta consideración.

    Fraterno,



    Doctor
    JAVIER VALLEJO
    Tercer Secretario
    Asamblea Nacional




















    Ley no. ____

    La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

    En uso de sus facultades

    CONSIDERANDO

    I.- Que un gran número de operaciones propias de la actividad mercantil, tales como la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios se efectúan al crédito documentándose de forma exclusiva por la emisión de facturas aceptadas por los compradores o adquirentes de los servicios.

    II.- Que es necesario que las facturas que se emitan por los conceptos mencionados tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la acreencia de los emisores y que para lograr tal objetivo es necesario dotarlas de calidad y características de título valores.

    III.- Que asimismo es...

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