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Ley No. 740
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LEY No. 740
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE FACTORAJE
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
Artículo 1 Objeto.
- El objeto de la presente Ley es desarrollar disposiciones legales tendientes a establecer el contenido básico del contrato de factoraje, regular la relación comercial y financiera entre los sujetos contratantes y establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir las empresas o sociedades financieras que se dediquen a celebrar este tipo de negocio jurídico.
Art. 2 Ámbito de aplicación.
- Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, las personas jurídicas que ofrecen servicio de Factoraje.
Art. 3 Definiciones.
-
Deudor: Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del Factorado, quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.
Empresa de Factoraje: Personas jurídicas que actúan como factor.
Factor: Personas Jurídicas que ofrecen servicio de factoraje.
Factorado: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje. Se denomina también Cedente o Cliente;
Factoraje: Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales o jurídicas con actividad empresarial, quienes venden o ceden en garantía sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, realizada por una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable, facilitando efectivo en un período de tiempo determinado.
CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE
-
Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como personas jurídicas. Para el desarrollo de dicho objeto podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.
Las Sociedades Bancarias que decidan prestar el servicio de factoraje, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley No. 561, “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 30 de noviembre de 2005 y a las normas generales emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que también podrá ser denominada SIBOIF.
Art. 5 Operaciones.
Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:
-
a. Celebrar contratos de factoraje;
b. Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;
- c. Obtener créditos, mediante la suscripción de valores en serie para su colocación pública, de acuerdo con la ley de la materia;
- d. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de créditos provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciben los financiamientos a que se refiere el presente artículo;
- e. Adquirir bienes muebles e inmuebles;
-
f. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;
g. Realizar inversiones propias en otras actividades comerciales dentro de su objeto social.
- h. Cualquier otra operación o actividad, siempre y cuando no contradiga lo establecido en la presente Ley.
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE FACTORAJE
Art. 6 Concepto.
-
El contrato de factoraje es el que celebra una empresa de factoraje con sus clientes, los cuales deben ser personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales de naturaleza mercantil, por el cual adquieren derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.
La adquisición de los derechos de crédito deberá efectuarse por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extrajera.
Art. 7 Objeto.
- Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, derechos de créditos que se encuentren debidamente documentados en facturas, recibos, títulos valores, o cualquier otro documento comercial reconocido por la ley, en moneda nacional o extranjera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado del suministro de bienes, servicios, o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.
Art. 8 Requisitos mínimos.
-
El contrato de Factoraje será elaborado en escritura pública o documento privado y deberá incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, los nombres, identificación o razones sociales del Factorado y del Factor, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de emisión y vencimiento.
Además de lo antes señalado, deberá indicarse al menos la siguiente información:
a. Lugar y fecha de la constitución del factoraje;
b. Tipo de Factoraje;
c. Derechos y obligaciones;
d. Pago total o parcial;
e. Duración del contrato o fecha de vencimiento;
f. Pago determinado o determinable por el servicio de factoraje;
g. Monto del crédito según el tipo de factoraje; y
h. Los términos y condiciones para el manejo de la cartera, administración, custodia o servicio de cobranza de la misma, según sea el caso.
Art. 9 Tipos.
Los Tipos de Factoraje son:
-
a. Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el cien por ciento (100%) del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir de garantía adicional a las facturas objeto de la transacción de compraventa. La empresa de factoraje asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.
b. Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía o con recurso implica el otorgamiento de un financiamiento de parte del factor a favor del factorado quedando en garantía el cien por ciento (100%) de las facturas descontadas. El factorado recibe un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas, sin asumir la empresa de factoraje el riesgo de incobrabilidad del deudor. Adicional a las facturas descontadas, y por mutuo acuerdo entre las partes, el factorado puede ofrecer una garantía adicional satisfactoria que respalde el adelanto recibido.
-
Los tipos de factoraje referidos en la presente Ley, podrán materializarse por cualquiera de las modalidades siguientes:
a. Factoraje Nacional. Es el realizado con documentos de crédito representativos de compraventas dentro del país. b. Factoraje Exportación. Corresponde a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior, pudiendo asegurar la empresa de factoraje la cobrabilidad mediante un seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra empresa de factoraje del país del importador.
-
c. Factoraje de Importación. Es la compra de documentos de créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país, para asegurar la cobrabilidad incluyendo los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.
-
d. Factoraje Corporativo. Es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La empresa de factoraje podrá realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas por cobrar o salarios.
-
e. Factoraje de Créditos por Ventas ya realizadas. Corresponden a mercadería o servicios ya recibidos por el comprador.
-
f. Factoraje a Proveedores: Corresponde a la venta del documento de crédito por el proveedor al Factor antes del vencimiento de la obligación, quien pagará al proveedor el monto del crédito y cobrará al deudor.
-
g. Factoraje al Vencimiento: Se basa en descontar la factura al momento que se vence, asumiendo el costo financiero el cedente o pagador.
- Sin perjuicio de las modalidades de factoraje señalados anteriormente, se podrán establecer otras modalidades de factoraje, siempre y cuando sea aceptado entre las partes y no contradigan los preceptos de la presente Ley y demás leyes aplicables.
Art. 11 Obligaciones del Factorado.
-
Son obligaciones del Factorado las siguientes:
a. Ceder los créditos y derechos accesorios que den origen sus ventas;
- c. Notificar a sus clientes en su domicilio, de la firma del contrato con la empresa de factoraje en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la suscripción del mismo;
- d. Facilitar a la empresa de factoraje, información financiera y contable así como los pagos recibidos directamente de sus clientes cuando esta lo requiera;
- e. No intervenir en la gestión de cobro, salvo pacto en contrario;
- f. Responder por el incumplimiento de los créditos cedidos siempre y cuando se haya pactado conforme al tipo de Factoraje que prevé esta responsabilidad;
- g. Llevar de manera ordenada y separada los contratos y registros contables; y
- h. Cumplir con cualesquier otra obligación establecida en la presente Ley, o pactada entre las partes en el contrato de Factoraje.
Art. 12 Obligaciones de las Empresas de Factoraje.
-
Son obligaciones de las Empresas de Factoraje las siguientes:
a. Garantizar el resguardo de toda la documentación entregada por el Factorado;
- c. Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro;
- d. Asumir el riesgo de insolvencia, salvo pacto en contrario;
- e. Llevar de manera ordenada y por separada en sus registros contables los contratos de los Factorados; y
- f. Cumplir con cualesquier otra obligación establecida en la presente Ley, o pactada entre las partes en el contrato de Factoraje.
CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES
DE LAS OPERACIONES
Art. 13 Prohibiciones.
-
Las Empresas de factoraje tienen prohibido:
a. Captar depósitos de dinero del público bajo...
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