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DECRETO A. N. No. 6064
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
El suscrito Presidente de la Fundación denominada: “FUNDACION AMOR A LA VIDA”, debidamente constituida mediante Escritura Pública Número ciento ocho (108), en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del nueve de septiembre del presente año, ante el oficio del Notario Público Rodolfo Martín Alvarado Díaz, se dirige a usted con el merecido respeto para solicitar de conformidad con el Artículo Siete (7) de la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (147), LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, la concesión de la Personalidad Jurídica a la Fundación denominada: “FUNDACION AMOR A LA VIDA”.
Para tales efectos, adjunta el original del Testimonio de dicha escritura pública y tres copias del mismo.
Sin otro particular, se suscribe.
Atentamente,
AUGUSTO CESAR VARGAS BLANDINO
Presidente
“Fundacion Amor a la Vida”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Presidente
“Fundacion Amor a la Vida”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACION AMOR A LA VIDA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACION AMOR A LA VIDA”.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde sus fines fundamentales siguientes: Tiene como finalidad ayudar a las personas de escasos recursos del país, en especial a personas en situación de extrema pobreza, niños, jóvenes y mujeres que necesiten atención integral independiente de su origen, sexo, religión, raza, credo político y capacidades diferentes.-
Esta fundación no trae ninguna carga presupuestaria para la nación, muy por el contrario ha establecido un patrimonio inicial de C$50,000.00 (Cincuenta mil córdobas netos)...
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