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EtapaRedacción de texto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1035
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROS
Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 3, 36, 155, 156 y 158 y 171 de la Ley N°. 698,
Ley General de los Registro Públicos, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 239 del 17 de diciembre 2009, los que se leerán así:
Artículo 3 Integración de los Registros Públicos
El Sistema Nacional de Registros (SINARE) está Integrado por:
1. El Registro Público de la Propiedad, que comprende el de
Inmuebles e Hipotecas, Naves y Aeronaves;
2. El Registro Público Mercantil;
3. El Registro Público de Personas;
4. El Registro Público de Garantías Mobiliarias;
5. El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.
El Registro Público de Garantías Mobiliarias se regirá por la ley de la
materia, y lo establecido por la Ley N°. 698, Ley General de los
Registros Públicos y su reglamento, Decreto N°. 13-2013, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 7 de marzo de 2013.
No serán aplicables a las garantías mobiliarias reguladas en la
presente Ley, las disposiciones sobre el régimen de valor probatorio de
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