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Etapa | Redacción de texto |
DECRETO A. N. No. 5216
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE NICARAGUA “FINDENIC” ; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua. .
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE NICARAGUA “FINDENIC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 14 de noviembre de 2006
Lic. Maria Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Lic. Alemán
El motivo de la presente es para solicitarle la aprobación de otorgamiento de la personería jurídica a la “ FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE NICARAGUA”, a la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FINDENIC”, que esta en apego a la constitución política, la ley No. 147, ley general sobre Personería jurídica sin fines de lucro, constituida mediante Escritura Publica Numero un mil veintinueve (1029) Constitución de Fundación sin Fines de lucro y aprobación de su Estatuto, de las cuatro de la tarde del día catorce de septiembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales del notario Carlos Roberto Cerda Acuña. Adjuntos a la presente solicitud la Escritura Publica ante referido y proyecto de Decreto, en original y las copias de ley, así mismo presento esa información en disquete.
Sin más que referirse, le saludo.
Atentamente,
Félix José Rodríguez Peralta.
Presidente de FINDENIC.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USOS DE SUS FACULTADES:
Presidente de FINDENIC.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USOS DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Arto-1.-Otorgarse personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NICARAGUA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FINDENIC, Fundación civil, sin fines de lucro, de duración indefinidas y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto-2- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto-3- La fundación estará...
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