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DECRETO A. N. No. 6320

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, y se podrá identificar con las siglas: ASCOPEJUMINIC; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, y se podrá identificar con las siglas: ASCOPEJUMINIC; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 29/10/10



DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario Asamblea Nacional.
Su despacho.

Estimado Dr. Navarro, reciba cordiales saludos.


Por medio de la presente, le estamos remitiendo la documentación de Escritura de Constitución y Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, ASCOPEJUMINIC para que sea sometida a esta Honorable Asamblea Nacional su aprobación y obtener Personería Jurídica para funcionar legalmente en beneficio de los asociados y del sector minero Nicaragüense en general.

Acompaño a la presente solicitud: Escritura de Constitución y Estatutos, exposición de motivos y proyecto de Decreto, todo en original y copia para su respectivo acuse de recibo.
Agradeciendo de antemano sus buenos oficios, le deseo éxito en sus funciones parlamentarias.
Muy atentamente



RAMON AGUSTIN RIVERA RIVERA.
Presidente ASCOPEJUMINIC


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ.
Presidente Asamblea Nacional.
Su despacho.


Estimado Ingeniero Núñez Téllez.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inco. 5 del Arto. 138 y 140 de la Cn, Arto. 14, inco. 2 Arto. 30 inco. 5 y Arto. 91 de La Ley Orgánica del Poder legislativo y la Ley 147 “Ley de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro” Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, ASCOPEJUMINIC. Asociación de carácter civil, humanitario, constituida en ESCRITURA NÚMERO ONCE (11). PROTOCOLO NÚMERO CATORCE. ASOCIACIÓN CIVIL SIN FIN DE LUCRO.- “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA” ASCOPEJUMINIC En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del nueve de febrero del año dos mil diez; ante el Notario Público DOMINGO ANTONIO MENA LÓPEZ.

Esta Asociación se constituyó entre otros bajo los siguientes objetivos:
1.- La Asociación tiene como finalidad velar por la tutela y defensa de los derechos adquiridos de los Pensionados, Jubilados y Cotizantes del Régimen de Seguridad Social de Nicaragua, en conjunto con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Mineros y Similares FESIMINI, promoviendo programas y proyectos: sociales, económicos, de asesoría legal, de atención de salud, de rehabilitación, alimentación, vivienda, recreación, readaptación, cultura, educación, etc.
2.- Velar por los derechos adquiridos de los cotizantes al régimen de Seguridad Social en Nicaragua especialmente los del sector de la Minería, para el goce de dichos beneficios.
3.-
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