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    DECRETO A. N. No. 5971
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira.
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
    Su Oficina.

    Estudio Doctor:

    Soy: MARIO RAMON ORTEGA MALIAÑO, con Cédula de Identidad Número: tres seis dos guión dos dos cero cinco nueve guión cero cero cero cuatro Q (362-220259-0004Q); Medica General, Mayor de edad, Casado, de este domicilio, actúo en mi carácter de Presidente de La Junta Directiva de la “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA” (ACEN), entidad de naturaleza Civil sin Fines de Lucro, y de este domicilio.

    Mi representada fue constituida en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: CIENTO SETNETA Y CINCO. (175).- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA: “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA”. (ACEN); autorizada ante los oficios notariales de: Dayton Missael Vega Gutiérrez, a las Tres de la tarde del día Veinticuatro del mes de Noviembre del año dos mil ocho, de la cual estamos presentando la documentación correspondiente para que sea tramitada la Aprobación de la Personalidad Jurídica por parte de la Honorable Asamblea Nacional de la que usted es Secretario.

    Por lo antes expuesto, vengo ante vuestra autoridad a presentarle y solicitarle: Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación a la cual represento, a efecto de que por su digno cargo, sea presentada la solicitud para que sea acogida y respaldada para su respectivo dictamen por la Comisión correspondiente y su posterior aprobación por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional.

    Adjunto a la presente, la documentación legal correspondiente, Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.-

    Sin más que agregar muy respetuosamente me suscribo de su persona.

    Managua, a los Veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil nueve.



    DR. MARIO RAMON ORTEGA MALIAÑO.
    PRESIDENTE – “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA” (ACEN)




    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
    Su Oficina


    Estimado Ingeniero:
    ESPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    En mi carácter de Diputado ante La Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el Inc. 5 del Arto # 138 y Arto # 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el Inc. 2 del Arto 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley # 147 Publicada en La Gaceta Diario Oficial # de fecha del año mil novecientos noventa y dos, estoy presentando solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA: “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA” la que puede identificarse por sus siglas: (ACEN); de naturaleza Civil Sin Fines de Lucro, y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

    La ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA: “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA” (ACEN); fue constituida en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: CIENTO SETENTA Y CINCO. (175).- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA: “ASOCIACIÓN ESPERANZA NICARAGUA”. (ACEN); autorizada ante los oficios notariales de: Dayton Missael Vega Gutiérrez, a las Tres de la tarde del día Veinticuatro del mes de Noviembre del año dos mil ocho.

    Los fines y objetivos de la Asociación son los siguientes:

    1. Fortalecer el desarrollo social de las familias.
    2. Facilitar asistencia técnica, y económica.
    3. Facilitar procesos educativos, de prevención, promoción y desarrollo de servicios de salud, estableciendo convenios y coordinaciones con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y demás entidades privadas nacionales e internacionales que ayuden a gestionar y canalizar fondos para promover el desarrollo de proyectos y programas orientados a mejorar la salud de la población más vulnerable, trabajando sobre todo en el dominio de la educación para mejorar las expectativas de las personas.
    4. proporcionar asistencia técnica y facilitar actividades, proporcionales y preventivas que ayuden en la preservación de las fuentes hídricas, la flora...

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