INICIATIVA NO. 20074672. LEY DE PROMOCIÓN FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Etapainitial bill

Ley No.



LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado debemos de considerar que la función principal del Estado en la Economía es desarrollar material de la economía del país, mejorar las condiciones de vida del pueblo, realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza; es responsable de proveer el desarrollo integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad y de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.
II

Que la puesta en vigencia del CAFTA-DR por la mayoría de los países signatarios ha reforzado percepción de urgencia respecto al diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones y la a estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades concomitantes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico de base amplia, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza en la región.

III

En el anterior contexto es necesario establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYMES y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacionalmente, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, y apropiación de mercados contribuyan a la riqueza nacional.

POR TANTO


De conformidad con el inciso 1º del arto. 138 de la Constitución Política y a iniciativa del Presidente de la Republica:


LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN USO DE SUS FACULTADES;

HA DICTADO LA SIGUIENTE:
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(LEY MIPYME)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y SU AMBITO DE APLICACIÓN; DEFINICION DE LAS MIPYME Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general, la creación de instrumentos de promoción, fomento y consolidación de los ya existentes, estableciendo un sistema integrado con una estrategia dinámica y permanente en beneficio de la mejora de las condiciones productivas, de competitividad; de acceso a los mercados y a la riqueza; generando empleos estables; y contribuyendo al desarrollo económico y social de los nicaragüenses.

Artículo 2.- CARACTERISTICAS DE LA LEY: Esta Ley es de orden público e interés económico y social y su ámbito de aplicación es nacional, debiendo funcionar bajo los principios de centralización normativa y descentralización operativa para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYME: MIPYME es toda Empresa operando como persona natural o jurídica, urbana o rural, en diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, agroindustriales, comerciales, turísticas, artesanales y de servicios y se clasifican como micro, pequeña y mediana empresa dependiendo de las siguientes variables: Numero Total de Trabajadores permanentes, Activos Totales y Ventas Totales Anuales
El Reglamento de esta Ley definirá las características, combinación, y ponderación de las variables a fin de determinar la clasificación de cada una de las MIPYME.

Artículo 4.- DEFINICIONES GENERALES: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Ley: La Ley General de Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa


2. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.
3. MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4. Órgano Rector: El MIFIC.
5. Empresa: Unidad económica destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e internacionales. formalizada O en proceso de formalización.
6. Promipyme: Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Programa: Conjunto articulado de acciones en concordancia con el Promipyme y esta Ley.
8. Componente: Parte medular de un Programa
9. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento y desarrollo de la actividad empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
10. El Sector: Las MIPYME en sus actividades, de; industria, comercio, servicio e industria del turismo.
11. Sector informal: Conjunto de actividades económicas realizadas por la población excluida de los empleos formales, que construye sus propias fuentes de ingreso, indispensables para su sobre vivencia y genera a su vez otras oportunidades de ocupación.
12. Rama: Las diferentes actividades económicas existentes en los sectores de las MIPYME, sin ser limitativo: alimentos, textil-vestuario, cuero-calzado, madera-mueble, artesanía, metal-mecánica, pesca, acuicultura e industria farmacéutica.
13. Artesanía: La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar, o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en Artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicaci6n de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.
14. Artesanos: Son aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas.
15. Artesanal: Perteneciente o relativo a la artesanía.
16. Centralización Normativa: Competencia del Organo Rector mediante la cual administra la Ley y su reglamento, mediante normas, disposiciones y demás instrumentos administrativos para garantizar criterios uniformes en la ejecución de la misma.
17. Descentralización Operativa: Es la asignación de acciones y facultades que hace la ley, el reglamento y el Organo rector en otros entes públicos y privados, locales departamentales y regionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
18. Competitividad: La competitividad es la capacidad de sostener y expandir la participación en los mercados, mientras paralelamente se eleva el nivel de vida de la población. La competitividad está basada en la productividad, ya que son las empresas y los países los que compiten en los mercados. La competitividad hace referencia a un proceso dinámico de acumulación de factores internos y externos para mejorar la capacidad, calidad y diversidad de la producción.
19. Reconversión. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevas tecnologías, procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener o mejorar su competitividad.
20. Asociatividad: Es el establecimiento de vínculos de confianza para organizarse y fortalecerse como entidades del sector, y así incrementar las posibilidades de incorporación de empresas en procesos y cadenas productivas, formar alianzas estratégicas y mejorar sus posiciones en los procesos de concertación, desarrollo local, y gestión de inversiones.
21. Asociación estratégica: Unión permanente o temporal entre empresas con el fin de fortalecerse para un objetivo común.
22. Incubadora de empresas: Centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestación de empresas.
23. Nuevos modelos asociativos: Formas innovadoras de colaboración entre empresas, como respuesta a la evolución de los mercados.
24. Vinculación estratégica: Alianza a largo plazo entre empresas, que se establece con el fin de complementarse para lograr objetivos.
25. TLC: Tratados de Libre Comercio.
26. CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y Republica Dominicana.
27. Concertación: Es el proceso de negociación mediante el cual los representantes gremiales, los organismos de cooperación, y las instituciones gubernamentales se ponen de acuerdo en un plan de actividades que favorece el desarrollo de la rama productiva.
28. Parque industrial: Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la instalación de industrias.
29. Proceso de reactivación: Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura.
30. Unidad económica: Persona natural o jurídica con capacidad de generar ingresos, producto de sus actividades empresariales.
31. Unidad operativa: Componente funcional, formado por una persona o grupo de personas, a quien se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de determinados proyectos donde estos se desarrollan.
32. Uso intensivo de mano de obra: Contratación de recursos humanos en mayor proporción que la inversión de capital.
33. Las fichas producto-mercado: Ficha técnica elaborada que guía a los exportadores nicaragüenses hacia los mercados internacionales sobre determinados productos.
34. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME

CAPITULO II
OBJETIVOS ESPECIFICOS Y ROL DEL ESTADO
    Artículo 5.- OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA LEY:
1. Establecer el Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Nicaragüense.
2. Contribuir a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de empresas de ese sector.
3. Estimular de forma integral el
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR