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Ley No. 645
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Ley No. 645

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO

I
Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado, debemos considerar que la función principal del Estado de Nicaragua, es velar y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza; siendo el responsable de proveer el desarrollo macroeconómico integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad, de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.
II
Que la puesta en vigencia de los diferentes acuerdos, convenios y tratados de comercio internacional han reforzado la urgente necesidad de un diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones nacionales con fines competitivos de cara a la estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades emergentes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza.
III
Que en este contexto es necesario establecer el marco legal de promoción y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de nuevas empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto, Naturaleza, Finalidad, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1 Objeto de la Ley
            El objeto de la presente Ley es fomentar y desarrollar de manera integral la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la creación de un entorno favorable y competitivo para el buen funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el país.

Art. 2 Naturaleza de la Ley
            Esta Ley es de orden público e interés económico y social. Su ámbito de aplicación es nacional. Así mismo, establece el marco legal de promoción y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general.
Art. 3 Finalidad de la Ley
        Son fines primordiales de la Ley:

1. Establecer principios económicos rectores para el fomento de las MIPYME.
2. Instaurar un sistema de coordinación interinstitucional como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo y fomento a las MIPYME, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas.

3. Adoptar un instrumento legal de carácter general, que dé lugar a un proceso normativo del cual se deriven nuevos principios legales, reformas de los ya existentes cuando sea necesario, en aquellas áreas y sectores económicos considerados claves para el desarrollo de las MIPYME.

4. Instaurar un proceso educativo y formalización empresarial y asociativo, mediante la reducción de costos monetarios de transacción y la facilitación de procedimientos administrativos ágiles.

5. Promover la existencia de una oferta económica permanente de instrumentos y servicios empresariales de promoción y desarrollo a las MIPYME.

6. Ampliar de manera efectiva, en el ámbito nacional, la implementación de las políticas de fomento a la MIPYME, mediante la incorporación del Gobierno Central, Gobiernos de las Regiones Autónomas y Municipios, a las acciones conjuntas de que se trate.

Art. 4 Definición y clasificación de las MIPYME
            Las MIPYME son todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas, que operan como persona natural o jurídica, en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de exportación, turísticas, artesanales y de servicios, entre otras.

            Se clasifican dependiendo del número total de trabajadores permanentes, activos totales y ventas totales anuales.

            Toda persona natural debidamente inscrita como comerciante en el Registro Público Mercantil correspondiente, tendrá los mismos beneficios, deberes y derechos que concede la presente Ley y podrá inscribirse en el Registro Único de las MIPYME.

            El Reglamento de esta Ley definirá las características, combinación y ponderación de los parámetros a fin de determinar la clasificación de cada una de las empresas del sector MIPYME.

Art. 5 Definiciones Generales
        Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. UGA: Unidad de Gestión Ambiental del MIFIC.
2. PROMIPYME: Programa Nacional Multi-anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
3. Parque industrial MIPYME: Área geográfica con infraestructura y facilidades para la instalación de industrias.
4. Servicio de Desarrollo Empresarial: Son servicios de apoyo brindados a las empresas para fortalecer su competitividad. Son servicios de carácter no financieros, como asistencia técnica, capacitación, entre otros.
5. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME.

Capítulo II
Lineamientos Estatales

Art. 6 Lineamientos Estatales
            La acción del Estado en materia de promoción y fomento de las MIPYME deberá orientarse de la siguiente manera:
1. Estimular de forma integral el desarrollo de las MIPYME, en un contexto de competitividad.
2. Facilitar el fomento y desarrollo integral de las MIPYME, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los nicaragüenses.

3. Promover la instauración de un proceso de formalización empresarial, mediante la reducción o eliminación de costos de transacción, la facilitación y flexibilización de procedimientos en todas las esferas de acción de las MIPYME.

4. Promover la existencia de una oferta de instrumentos y servicios empresariales de fomento y desarrollo de las MIPYME.

5. Ampliar de manera sistematizada, al ámbito nacional, la implementación de los Programas y Políticas de Promoción y Fomento a las MIPYME mediante la incorporación del Gobierno Central, los Gobiernos Municipales, Gobierno de las Regiones Autónomas y Entidades Educativas, para el desarrollo de las acciones conjuntas que coadyuven y desarrollen los objetivos.

6. Promover las inversiones públicas en la construcción y habilitación de infraestructura productiva.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME

Capítulo I
El Órgano Rector y sus Funciones

Art. 7 Órgano Rector. Instancia Ejecutora
            El órgano rector de esta Ley es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y la instancia ejecutora de las políticas, el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME).
Art. 8 Funciones del Órgano Rector
1. Evaluar y regular los programas, normas y políticas de promoción y fomento de las MIPYME, dentro del marco de su competencia, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo. Así mismo, dar seguimiento a dichos programas;
2. Establecer la coordinación con las instituciones del sector público y privado, para desarrollar la efectividad de los programas de fomento y desarrollo de las MIPYME;

3. Organizar los sectores productivos en correspondencia con la estrategia institucional del MIFIC que incluya la conformación de las comisiones sectoriales como instancia de consulta y concertación;

4. Promover el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;
5. Establecer mecanismos de flexibilización, simplificación y descentralización operativa que faciliten la creación, gestión y operación de las MIPYME;

6. Desarrollar el Sistema Integrado de Información de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (SII-MIPYME), y sus estadísticas;

7. Proponer en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), el Ministerio de Educación (MED), el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), las Universidades y otras Instituciones del Sector Educativo Público y Privado, la adecuación de los programas de educación de conformidad a las necesidades de desarrollo empresarial de las MIPYME;

8. Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, programas de creación de empresas y centros de desarrollo productivo, que conlleven la masificación y unificación de las MIPYME;

9. Promover el crecimiento, diversificación y consolidación, de las exportaciones, implementando estrategias de mercado y de oferta exportable;

10. Analizar el entorno económico, político y social, así como el impacto sobre las MIPYME y la capacidad de dinamizar la competitividad de éstas en los mercados de bienes y servicios y adecuarlos conforme al objetivo de esta Ley;
11. Promover la formulación, ejecución y evaluación de
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