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Etapa | Redacción de texto |
DECRETO A. N. No. 6404
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, con las siglas (AMEWAS); sin fines de lucro, de Noventa y Nueve Años de duración y con domicilio en la Ciudad de Waslala, jurisdicción del municipio de Waslala, departamento de Matagalpa.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, con las siglas (AMEWAS); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Por medio de la presente le remito iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, conocida de forma abreviada como (AMEWAS):
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo.
Atentamente,
.
MARIA JOSE JUAREZ CASTRO
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
MARIA JOSE JUAREZ CASTRO
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, conocida de forma abreviada como (AMEWAS), entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (148), a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día diez de junio del año dos mil nueve, por el Notario Público MARÍA LOURDES VALLEJOS.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, (AMEWAS).
FUNDAMENTO:
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: a) La conformación de Comisiones Ejecutoras de la Mujer, Niñez y Adolescencia en cualquier lugar del territorio de Nicaragua, b) La formulación gestión y ejecución de proyectos y actividades en función de la defensa de las mujeres, niñez y adolescencia, tales como: reconocimientos de hijos, demandas de pensión de alimentos, demandas civiles y penales contra aquellos que incumplan con la obligación de pasar alimentos, c) apoyo material, orientación jurídica y psicológicas a las victimas de violencia intrafamiliar y abusos sexuales, d) impulso de campañas educativas mediante programas radiales locales y otros medios de publicidad para sensibilizar a la...
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