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DECRETO A. N. No. 6404

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, con las siglas (AMEWAS); sin fines de lucro, de Noventa y Nueve Años de duración y con domicilio en la Ciudad de Waslala, jurisdicción del municipio de Waslala, departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, con las siglas (AMEWAS); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Noviembre del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente le remito iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, conocida de forma abreviada como (AMEWAS):

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente,




.
MARIA JOSE JUAREZ CASTRO
Presidente






EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero


RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, conocida de forma abreviada como (AMEWAS), entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (148), a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día diez de junio del año dos mil nueve, por el Notario Público MARÍA LOURDES VALLEJOS.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WASLALA, (AMEWAS).

FUNDAMENTO:

La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: a) La conformación de Comisiones Ejecutoras de la Mujer, Niñez y Adolescencia en cualquier lugar del territorio de Nicaragua, b) La formulación gestión y ejecución de proyectos y actividades en función de la defensa de las mujeres, niñez y adolescencia, tales como: reconocimientos de hijos, demandas de pensión de alimentos, demandas civiles y penales contra aquellos que incumplan con la obligación de pasar alimentos, c) apoyo material, orientación jurídica y psicológicas a las victimas de violencia intrafamiliar y abusos sexuales, d) impulso de campañas educativas mediante programas radiales locales y otros medios de publicidad para sensibilizar a la
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