INICIATIVA NO. 20127278. LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
Etapa | initial bill |
Managua, 7 de Diciembre del año 2011.
Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario Junta Directiva
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Por este medio le informo que de conformidad al numeral 1 arto 138, 140 de la C.n. Arto 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento la presente iniciativa de “Reforma a la Ley 622 Ley de Contrataciones Municipales, con el fin de adecuarla a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico.
Por lo antes expuesto le solicito sea incluido en la próxima agenda del día para su aprobación por el plenario de esta Asamblea Nacional.
Sin otro particular le saludo con mis muestras de consideración y estima
Atentamente,
Agustín Jarquín Anaya
Diputado
Agustín Jarquín Anaya
Diputado
CC: Archivo
EXPOSICION de MOTIVOS
Managua, 7 de Diciembre del 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Con fundamento en el numeral 1 del Arto. 138, Arto. 140 C.n. Arto 30 numeral 1 de la Ley de Orgánica del Poder Legislativo, se presenta la presente iniciativa de ’Reforma a la Ley 622 LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES’ con el fin de adecuarla a la ‘Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico’.
Es conocido, que el Estado de la República de Nicaragua ha venido trabajando en la modernización de su regulación contractual pública, para lo cual tramitó exitosamente en la Asamblea Nacional el proyecto que se convirtió en la “Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”. Tal actividad contó en su momento con el apoyo institucional y técnico del BID, quien con el concurso de un consultor internacional especializado en la materia, facilitó la discusión con los diversos interesados aportando elementos técnicos que coadyuvaron la materialización del objetivo buscado.
En ese sentido y continuando con el propósito enunciado, se gestionó apoyo técnico a las entidades del Estado pertinentes, para la elaboración y discusión de un proyecto de ley que permitiera cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 120 de la citada Ley 737, en el sentido de que “…en consulta con los Gobiernos Municipales, se adecuará el marco jurídico de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la presente ley, dentro de doce meses, contados a partir de su entrada en vigencia….”.
En desarrollo de lo anterior y en armonía con AMUNIC, se consiguió con el Ministro de Hacienda y Crédito Publico Alberto Guevara, el respaldo del BID y por su conducto el del consultor técnico internacional que apoyó la Ley 737, para que en consulta con técnicos de los Gobiernos Municipales del país, formular la presente propuesta de reforma y adecuación de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la citada Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
En ese sentido el BID y el consultor internacional en diversos momentos apoyaron a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, a técnicos municipales y de las instancias relacionadas del Estado, para la formulación del presente proyecto.
Se requirió además apoyo para la elaboración de la consecuente reforma a la reglamentación necesaria, así como en la capacitación que sea necesario llevar a cabo de los responsables de esta materia en las municipalidades y el estado, una vez que la reforma la ley sea aprobada, promulgada y esté vigente.
Con esta exposición de motivos presentamos la presente iniciativa de Ley.
FUNDAMENTACION
Como se ha señalado, la presente reforma pretende cumplir con el categórico mandato establecido en el citado Arto 120 de la Ley 737, de ordenar la Ley 622 para que le sea armónica y consistente con las disposiciones en ella contenida, adecuación que se debe realizar en un periodo no mayor de doce meses a partir de su entrada en vigencia, o sea ante4s del 9 de Febrero de 2012.
Por lo anterior en la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 622, después de los talleres de consulta realizados, se identifican los siguiente 13 temas que se consideraron pertinentes para efectuar la propuesta de adaptación del régimen de contratación municipal (Ley 622) al régimen nacional (Ley 737), de conformidad con el mandato contenido en el recurrido artículo 120 de la Ley 737:
-
1. Fortalecimiento de la planeación del proceso de selección,
2. Del Régimen de Prohibiciones,
3. Tratamiento de las Condiciones del Proponente
4. No exclusión de la Selección basada en Precio cuando se trate de Condiciones Técnicas Uniformes,
5. Subsanabilidad de Errores no sustanciales,
6. Registro de Proponentes,
7. Criterio Diferenciador de Procedimientos de Selección,
8. Incongruencias de Exclusiones por razón de Urgencias,
9. Incorporación de Medios Electrónicos,
10. Liquidación,
11. Derechos de Proponentes,
12. Medios Alternos de Solución de Controversias,
13. Otras Adaptaciones a considerar.
En consecuencia, a fin no sólo de asegurar su consistencia, sino para asegurar que la contratación local se realice exitosamente en términos tanto de eficiencia como mejorar la transparencia, la adecuación de la Ley 622 comprende con especificidad los siguientes trece aspectos:
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1. Fortalecimiento de la planeación del proceso de selección
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2. Del régimen de prohibiciones
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· La prohibición de contratar a quienes siendo funcionarios hayan abandonado el cargo, hasta por un año después de tal evento en relación con la entidad a la que pertenecían, de manera que no usen su cargo para “hacerse contratar”.
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· La extensión de las prohibiciones a personas jurídicas de los funcionarios o de las personas a ellos vinculadas (conyugues, parejas de hecho y familiares en los grados más próximos).
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· El impedimento en el sentido en el que personas condenadas por delitos de soborno trasnacional o contra la administración pública o el patrimonio económico no puedan ser contratistas del respectivo municipio.
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3. Tratamiento de las condiciones del proponente.
De conformidad entonces con lo sugerido, los criterios de evaluación se construirán alrededor de las ofertas exclusivamente, por lo que si se trata de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, el único criterio de selección sería el precio; si se trata de objetos no estandarizables se ponderarían factores de calidad y precio y en materia de consultoría se examinarán preponderantemente las condiciones intelectuales del oferente, como lo hace la propia Ley 737 de 2010.
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4. El sistema de “evaluación de las ofertas” no debe excluir la selección basada únicamente en precio cuando se trate de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes
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5. Subsanabilidad de errores no sustanciales
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