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EtapaRedacción de texto
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El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al artículo 177 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los
Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera; que la administración de los
mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en
todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. La
importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en que, a través de
ellas, se sienten las bases para el desarrollo integral de los municipios, mismo que se expande
y trasciende las esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el ámbito nacional.
II
Que las contrataciones de bienes, servicios y la construcción de obras públicas, constituyen una
parte fundamental para el desarrollo económico de los municipios, ya que a través de la
contratación, las municipalidades pueden cumplir con las competencias que la Ley de
Municipios les confiere, como entes responsables de la prestación de los servicios a la
población de su circunscripción territorial con base a las necesidades sociales y a su propia
capacidad.
III
Que los municipios por consiguiente, deben ser dotados de un ordenamiento jurídico adecuado
a sus necesidades y particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estén en armonía
con la legislación de contrataciones administrativas del sector público vigente que coadyuve a
una mejor gestión administrativa local, que permita su desarrollo económico, dentro del marco
legal del país. POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N
o
. 801
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Ley No. 801
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Artículo 1 Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y
procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de
las contrataciones administrativas, celebradas por las Alcaldías o el Sector
Municipal.
Las partes no pueden alterar los procedimientos, ni renunciar a los derechos
establecidos en la presente Ley.
Art. 2 Conceptos.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos
básicos siguientes:
a) Compra Pública Sostenible: Consiste en la integración por parte de las
Alcaldías y entes del Sector Municipal de aspectos sociales, éticos y
ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de
selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos
administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos
de bases y condiciones.
b) Interés público: Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre el
interés de un particular.
c) Máxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley, la máxima
autoridad administrativa en las Alcaldías es el Alcalde o Alcaldesa
municipal; en los demás entes del Sector Municipal se entenderá como
máxima autoridad administrativa a los directores o directoras ejecutivas, en
el caso de empresas municipales, mancomunidades y cualquier otra forma
de asociación municipal que surjan serán los gerentes, administradores o
en su caso, el presidente de su junta directiva.
d) Mejor Oferta: Es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados los
factores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso
se calificarán las condiciones que el proponente tenga en exceso de las
mínimas requeridas para acreditar su capacidad de cumplir el contrato, en
términos de experiencia, capacidad financiera y operativa.
e) Razones de Emergencia o Urgencia: Se darán condiciones de
emergencia o urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante de
una contratación determinada, que su ejecución tenga un carácter
impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y oportuna se causaría
un daño mayor a la institución y al interés que pretende satisfacer.
Ley No. 801
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f) Sector Municipal: Es el sector conformado por Mancomunidades,
Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que
utilizan fondos provenientes de las municipalidades.
g) Subasta a la Baja: Es la modalidad de selección por la cual una Alcaldía o
Sector Municipal realiza la contratación de bienes genéricos a través de
una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel
que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de
servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede
realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se
permita.
h) Servicios Complementarios: Se consideran servicios complementarios
todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las áreas
administrativas, tales como servicio de vigilancia, mantenimiento, limpieza,
jardinería y otras que no impliquen la realización de actividades que formen
parte de las competencias propias de la Alcaldía o Sector Municipal.
i) Víveres: Son alimentos que se adquieren, sin fines comerciales, para el
sustento del personal o garantizar la operatividad y el cumplimiento de los
convenios colectivos de la Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 3 Ámbito de Aplicación.
La presente Ley es aplicable a todas las Alcaldías del país y al Sector Municipal.
Art. 4 Materias Excluidas.
No están sujetos a la aplicación de la presente Ley, las siguientes materias:
a) Las adquisiciones financiadas con fondos de donaciones o créditos de
cooperación externa. Estas adquisiciones se sujetarán a lo establecido en
los respectivos convenios. En caso de que dichos convenios no estipulen el
procedimiento a seguir se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento;
b) Las adquisiciones realizadas con fondos de caja chica. Estas adquisiciones
serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca
cada Alcaldía o ente del Sector Municipal, de conformidad con las Normas
Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la
República;
c) Los convenios celebrados entre Municipios, entre éstos con el Sector
Municipal y entre el Sector Municipal, o con los organismos del Sector
público; y los convenios celebrados entre los Municipios o el Sector

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