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DECRETO A. N. No. 6244

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE OBSERVACION PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS”. Y que abreviadamente se denominará (IDH); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN INSTITUTO DE OBSERVACION PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS”. Y que abreviadamente se denominará (IDH); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Marzo 25 del 2010.


DR. WILFREDO NAVARRO
Primera Secretaría Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Primer Secretario.

El suscrito presidente de la asociación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “FUNDACIÓN INSTITUTO DE OBSERVACION PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS” (IDH), Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Cincuenta (50) ante los oficios notariales del Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las cuatro de la tarde del veintitrés de Febrero del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número cincuenta (50) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Desarrollar capacitaciones cívicas sociales para líderes, en el ámbito de observadores de los diferentes procesos cívico sociales del país.

2. Brindar asesoría y acompañamiento jurídico legal a las personas victimas de la injusticia, promoviendo y defendiendo los derechos humanos de las personas.

3. Crear una escuela cívica social para líderes de los diferentes sectores, a fin de promover y fortalecer los valores cívicos, éticos y morales de la población en general.

4. Crear y promover proyectos dirigidos a la familia, enfocados en la cooperación, respecto a la vida, la propiedad privada, los derechos humanos y a la dignidad en libertad.

5. Establecer vínculos de comunicación con las diferentes instituciones del estado, nacionales, locales, municipales.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2.-Exposición de motivos.
3.-Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.

Atentamente,




SATURNINO MIRANDO CERRATO HODSSON
Presidente Asociación (IDH)





Managua, Febrero 25 del 2010.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “FUNDACIÓN INSTITUTO DE OBSERVACION PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS” (IDH), Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Cincuenta (50) ante los oficios notariales del Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la cuatro de la tarde del
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