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DECRETO A. N. No. 5911

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION ANDRES CASTRO, pudiendo abreviarse y conocerse como FAC; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION ANDRES CASTRO, pudiendo abreviarse y conocerse como FAC; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 18 de marzo de 2209.

    Doctor
    WILFREDO NAVARRO.
    Primer Secretaría
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-

    Respetable Señor Primer Secretario.

    Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION ANDRES CASTRO, pudiendo abreviarse y conocerse como FAC, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

    Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua.

    Sin más a que hacer referencia, saludos.

    Atentamente,


    Justa del Rosario Pérez Acuña.
    Presidente de la Fundación
    FAC



    Ineniero
    RENE NÚÑEZ TELLES
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Oficina.

    El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION ANDRES CASTRO, pudiendo abreviarse y conocerse como FAC, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

    El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION ANDRES CASTRO, pudiendo abreviarse y conocerse como FAC.

    FUNDAMENTO.-
    La importancia de esta fundación para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado en base a los objetivos siguientes:
    1.- Promover la organización internacional de comités de ayuda material, económica y técnica, en solidaridad cn la población nicaragüense en especial con los niños en situación de alto riesgo, las personas de la tercera edad, la mujer y los programas de desarrollo productivo que coadyuven en la lucha contra el desempleo y la pobreza;
    2.- La promoción, desarrollo y capacitación de líderes comunales guías en la conducción de su comunidad;
    3.- El desarrollo de farmacias populares con productos genéticos y/o enseñanza de la medicina alternativa en toda su expresión;
    4.- contribuir al fortalecimiento de la autogestión de los nicaragüenses, tutelando y acompañando sus esfuerzos organizados para encontrar soluciones a los problemas más sentidos de la comunidad;
    5.- Estimular y promover el desarrollo cultural y educativo de la población para garantizados conocimientos técnicos mínimos, que les permita elaborar, administrar y desarrollar sus propios proyectos en lo económicos y en lo social hasta alcanzar la autonomía e insertar sus...

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