CÓDIGO CIVIL. TEXTO DEL TITULO PRELIMINAR Y DEL LIBRO PRIMERO
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IV QQQQQQQQQQQQQQQQ
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CUARTA EDICIÓN OFICIAL
2018
DE LA
REPÚBICA DE NICARAGUA
Revisado por la Comisión de Justicia y
Asuntos Jurídicos y aprobada por el
Plenario de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
CUARTA EDICIÓN OFICIAL
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CUARTA EDICIÓN OFICIAL
2018
TÍTULO PRELIMINAR
§ I
PROMULGACIÓN DE LA LEY
Parágrafos I (Derogado)
El Parágrafo I del Título Preliminar, contenido en la Sección I “Promulgación de la ley”, fue derogado por la
Ley Nº. 888, “Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de
Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229 del 2 de diciembre de 2014.
Parágrafo II (Derogado)
El Parágrafo II del Título Preliminar, contenido en la Sección I “Promulgación de la ley”, fue derogado por la
Ley Nº. 888, “Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de
Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229 del 2 de diciembre de 2014.
Parágrafo III (Derogado)
El Parágrafo III del Título Preliminar, contenido en la Sección I “Promulgación de la ley”, fue derogado
por la Ley Nº. 888, “Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229 del 2 de diciembre de 2014.
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EFECTOS DE LA LEY
Parágrafo IV (Derogado)
El Parágrafo IV del Título Preliminar en la Sección II “Efectos de la ley”, fue derogado por la Ley Nº. 888, “Ley
de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229 del 2 de diciembre de 2014.
Parágrafo V
Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas, se
decidirán con arreglo a las disposiciones siguientes:
1a La nueva ley que cambia las condiciones para la adquisición de un estado civil,
prevalece sobre la anterior, desde la fecha en que comience a regir.
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