Informe del Proceso de Acualización del Codigo Civil. Libro SEGUNDO

Etapainitial bill
Managua 21 de mayo 2018
Doctor
Gustavo Porras Cortés
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Excelentísimo Señor Presidente:
INFORME DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, recibió el mandato de
la Junta Directiva de la Asamblea Nacional del día 11 de febrero del año 2016, según acta
J. D. N°. 08-2016, de la revisión de la Tercera Edición Oficial del Código Civil de la República
de Nicaragua para preparar una nueva edición actualizada que en el orden que corresponde
se llamará Cuarta Edición Oficial del Código Civil.
Ante el mandato de Junta Directiva, los diputados miembros de la Comisión de Justicia y
Asuntos Jurídicos acordaron conformar una Comisión Técnica Interinstitucional integrada
por funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, Académicos y el equipo asesor de la
Comisión, quienes desde el año 2016 acompañaron a los diputados miembros de la
Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos en el proceso de actualización del Código Civil.
Para ellos se consideraron los siguientes aspectos:
1. Que la tercera edición oficial del Código Civil de la República de Nicaragua, contiene
3,984 artículos más 38 parágrafos del Título Preliminar y se encuentra distribuidos
por razones prácticas de edición en dos tomos; el primero fue publicado en el año
1931 y el segundo en el año 1933. El primero está compuesto por un Título
Preliminar con 38 parágrafos, un Libro I denominado de las personas y de la familia
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comprendido del artículo 1 al 595 y un Libro II, de la propiedad, modos de adquirirla,
y sus diferentes modificaciones, artículos del 596 al 1829. El Tomo II está integrado
por el Libro III, de las obligaciones y contratos, artículos del 1830 al 3984. Anexo a
ellos el Código contenía el ahora derogado reglamento del Registro público.
2. El Código Civil, en su formación original fue inspirado en los códigos argentino,
chileno, mexicano, español y costarricense, entre otros, lo cual ha acarreado como
consecuencia incompatibilidades en determinadas instituciones.
3. En el Código Civil debido al trascurso del tiempo y a los modelos utilizados para su
composición se mantienen conceptos e instituciones que han perdido relevancia
social y por tanto resulta inaplicables o bien han sido modificadas legislativamente
por la entrada en vigencia de leyes posteriores.
4. Siendo que la Constitución Política es la carta fundamental de la República y las
demás leyes están subordinadas a ella, no teniendo valor alguno las leyes, tratados,
decretos, reglamentos órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus
disposiciones, es necesario adaptar el Código Civil de la República de Nicaragua a la
norma suprema.
5. El proceso de actualización antes señalado se sigue el sistema de anotar a pie de
página las actualizaciones y su fundamento.
A continuación se detallan las actualizaciones de contenido más relevantes, que en el
proceso de actualización la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y la Comisión Técnica
estimaron como pertinentes;
1. En general fue objeto de una revisión, minuciosa examinado la redacción, coherencia
y congruencia de su contenido, en la visión de lograr sustituir todos aquellos
vocablos, expresiones o conceptos que pudiesen implicar una redacción errónea o
incomprensible, y que concurrentemente pudiesen motivar a interpretaciones que
restringieran o excluyeran el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de
las personas recogido en el actual ordenamiento jurídico.
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2. Se han tenido presente los alcances normativos de las reformas constitucionales
aprobadas por esta Asamblea, a los fines de que el cuerpo normativo del Código,
respete e integre los cambios introducidos por la Constitución Política de la
República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional, especialmente en lo
referente: a que no se utilice terminología peyorativa y contraria al principio de
dignidad de las personas.
3. Se suprimieron términos e instituciones que ya estaban derogados, tales como:
separación de cuerpos, la legitimación de los hijos, ilegítimos, consortes, Jefe de
cantón, comisarios, jueces de la mesta, hospicios, criminalmente, entre otras.
4. Se agregaron términos que están en armonía con las disposiciones de la Constitución
Política y la Ley N° 870 Código de Familia, tales como: tutor, tutela, convivientes,
unión de hecho”, entre otros.
5. Se señalan como inaplicables algunas disposiciones por diferentes razones entre las
que se destacan: que su contenido era idéntico a otros del mismo Código; porque
las figuras jurídicas ya no pueden formar parte de la legislación vigente en Nicaragua
de conformidad con los tratados internacionales y los principios del derecho
moderno; porque son una repetición de los supuestos de hecho contenidos en el
mismo Código; o porque los artículo estaban en desuso.
6. Se armonizaron las denominaciones oficiales de las leyes aludidas en distintos
artículos, así como las competencias legales asignadas a algunas instituciones.
7. Se incluyeron en su texto cada una de las derogaciones expresas que mediante otras
leyes, desde 1933 ha sufrido el Código Civil de la República de Nicaragua, entre las
cuales se destacan: Ley N° 936, Ley de Garantías Mobiliarias, Ley Nº. 902, Código
Procesal Civil de la República de Nicaragua, Ley Nº. 888, Ley de Reforma a la Ley
N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley N°.
870, Código de Familia, Ley N°. 698, Ley General de los Registros Públicos, Ley N°
623, Ley de Responsabilidad Paterna y Materna, Ley Nº. 312, Ley de Derecho de

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