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Decreto A.N. No. 6290

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DECRETO A. N. No. 6290

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 266-2010 del 01 de noviembre del año 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 08 de noviembre del año 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de diciembre del año 2010 el Contrato de Préstamo No. 2439/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América).

II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un Contrato de Préstamo por la suma de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el “Programa Nacional de Turismo”.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de julio del año 2009, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2439/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2439/BL-NI, suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa Nacional de Turismo”, que será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional





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Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Dictamen del Convenio de Préstamos del INTUR No. 2439/BL- NI-BID
Managua 1 de febrero de 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día 27 de Enero del año en curso para su respectivo dictamen el Decreto de Aprobación del Contrato de préstamo No. 2439/BL-NI, firmado el tres de de diciembre de dos mil diez, suscrito por la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa Nacional de Turismo”, por un monto de Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$10,000,000.00).

I INFORME DEL CONVENIO.

1) Aspectos Generales.

El convenio 2439/BL-NI se firmó el 3 de diciembre del año 2010, en nombre y representación de la República de Nicaragua, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Alberto José Guevara Obregón y la Señora Mirna Liévano de Marques, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Nicaragua. El que fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre del 2010.

Este convenio de préstamo será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

2) Objetivo General.

Aumentar la contribución del turismo al desarrollo socioeconómico, aportando a la mejora de la calidad de vida de la población y a la reducción de la pobreza, incrementando el ingreso y el empleo generado por las áreas de intervención del litoral Pacifico Sur que se extiende sobre los departamentos de Masaya, Granada y Rivas.

3) Componentes.
El programa comprende 3 componentes:

3.1 Desarrollo de Oferta turística estratégica: Consiste en mejorar, tanto la oferta de sol y playa de baja densidad y ecoturística del área de San Juan del Sur como la oferta turística cultural de Granada.

3.2 Apoyo al sector privado turístico local: Orientado a apoyar la optimización de la cadena productiva de turismo en San Juan del Sur y Granada, mediante la mejora de desempeño de las empresas y la calidad de los servicios turísticos.

3.3 Fortalecimiento Institucional: Actividades dirigidas al organismo ejecutor y los municipios integrantes de los destinos de San Juan del Sur y Granada, con el propósito de crear capacidades para una planificación y gestión eficaz y eficiente del desarrollo turístico de forma sostenible.

4) Costo, Financiamiento, Recursos Adicionales y Grado de Concesionalidad del Préstamo.

4.1 Monto del Préstamo: U$10,000,000.00 (Diez millones de dólares) de los Estados Unidos de América.

4.2 Costo Total del Proyecto: El programa se estima con un costo total de C$13,000,000.00 (Trece millones de dólares), de los cuales US$10,000,000.00 (Diez millones de dólares) serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y US$3,000,000.00 (Tres millones de dólares) de contrapartida local compuesto de la forma siguiente.
Cifras en millones de US$
Componente de Inversión
BID
Local
Total
%
I Administración, supervisión y seguimiento
0.3
0.4
0.7
5.4
II Costos Directos
8.5
2.6
11.1
85.3
Desarrollo de oferta turística estratégica
6.76
1.72
8.48
65.3
Apoyo al sector privado turístico
0.5
0.25
0.75
5.8
Fortalecimiento Institucional
1.24
0.62
1.86
14.3
III Costos Financieros
0.75
0.0
0.75
5.8
IV Otros costos
0.45
0.0
0.45
3.5
Auditorias
0.1
0.0
0.1
0.77
Monitoreo y Evaluaciones
0.35
0.0
0.35
2.70
Total
10.0
3.0
13.0
100
Porcentajes
77
23
100


4.3 Financiamiento:

El financiamiento está integrado por: Capital Ordinario(CO) y Fondo para Operaciones Especiales (FOE).

a) Capital Ordinario (CO): Por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$5,000,000.00), a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés del 4.64 % anual, una comisión de crédito no mayor al 0.75% anual sobre saldo no desembolsado, el que iniciará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del contrato. La primera cuota de la amortización con cargo al CO, se pagará en la primera fecha en que debe efectuarse el pago de intereses luego de transcurrido setenta y dos (72) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente contrato y la última cuota se pagará a más tardar a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de la firma del contrato, los recursos por inspección y vigilancia generales no deben ser mayor del 1.00% del monto de financiamiento del CO dividido por el número de semestres de los desembolsos.

b) Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$5,000,000.00), a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, la tasa de interés del presente contrato de préstamo es de 0.25 % anual, no se pagará comisión de crédito. La primera cuota de la amortización con cargo al FOE se pagará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

4.4 Concesionalidad:

Este convenio de préstamo está acorde con los lineamientos de las políticas de endeudamiento público del 2010, publicada en la Gaceta Diario Oficial, No. 134 del 17 de Julio del 2009, cuenta con una concesionalidad del 53.43 %, superior al mínimo establecido que es del 35%, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”.

Este convenio no está incorporado en el Presupuesto General de la República 2011, una vez ratificado será incluido en la futura reforma presupuestaria del corriente año.

II CONSULTAS. La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, con el fin de complementar la información sobre el presente convenio de préstamo, envió consulta por la vía escrita al Licenciado. Mario Salinas, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo Sanitarios (INTUR), el día 27 de enero del año en curso, para que nos trasmitiera la opinión técnica, así como los resultados esperados para la industria turística con la aprobación del convenio de préstamo.


III
CONSIDERACIONES DE LA COMISION.

Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, después de haber analizado este contrato de préstamo consideramos necesario la aprobación de este convenio, el cual proveerá de recursos al sector
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