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Ley No. 659



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LEY No. 659
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL


Ha ordenado la siguiente:

LEY DE ADICIONES AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY No. 331, “LEY ELECTORAL”


Artículo 1 Se adiciona al final del primer párrafo del artículo 3 de la Ley Electoral, la siguiente disposición:
“El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del sufragio, deberá depurar el padrón electoral.”

Art. 2 Se adicionan después del primer párrafo del artículo 3 de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones:
            “Cuando el primer domingo del mes de noviembre coincida con los días uno y dos de noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domingo del mes de noviembre.
Por esta vez, las elecciones de autoridades municipales en los municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte: Puerto Cabezas, Prinzapolka, Waspán, Siuna, Bonanza, Rosita y Mulukukú, se realizarán el día dieciocho de enero del dos mil nueve. El Consejo Supremo Electoral deberá proceder a la verificación del padrón electoral el día nueve de noviembre del año dos mil ocho.”

Art. 3 Se adiciona como párrafo final del artículo 3 de la Ley Electoral, la siguiente disposición:
            “El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley Electoral, siendo nula cualquier disposición en contrario.”
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


ASAMBLEA NACIONAL
Comisión Especial para el estudio y dictamen de reformas Ley Electoral

Managua, 3 de Junio de 2008.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Señor Presidente:

El día 12 de febrero del año en curso, varios Diputados de la Asamblea Nacional presentaron en el Despacho de la Primera Secretaría, la iniciativa de ley denominada “Ley de reforma art. 3 párrafo primero de la Ley Electoral”.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, se pretende habilitar una fecha diferente a la establecida en la Ley Electoral para la celebración de las elecciones tanto nacionales como municipales, actualmente señaladas para el primer domingo del mes de noviembre, brindando la posibilidad de que cuando esa fecha coincida con la celebración que involucre a todos los nicaragüenses, las elecciones se puedan celebrar el siguiente domingo del mismo mes.

En la iniciativa se señala el caso especifico que se ha dado de que las elecciones se verificarían el día dos de noviembre, que corresponde al Día de los Difuntos, que es un día que respetan y celebran todos los nicaragüenses por ser una fecha de gran arraigo familiar, tradicional y cultural.

La Constitución Política, permite la reforma de las leyes electorales, disponiendo para ello de los mismos procedimientos y requisitos que se han establecido para la reforma de la Constitución Política.
Se observa que la iniciativa fue suscrita por cuarenta y un diputados de la Asamblea Nacional, que supera el número de diputados que señala el artículo 191 Cn.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, procedió a nombrar una Comisión Especial para el estudio y dictamen de la iniciativa, lo que hizo mediante Resolución J. D. No. 02-2008, quedando conformada por los Diputados Alba Palacios Benavides, Alejandro Ruiz, Maximino Rodríguez, José Pallais Arana, Edwin Castro Rivera, Eliseo Núñez Hernández y Juan Ramón Jiménez.

En su reunión de conformación, se designaron dos vicepresidentes, quedando conformada su Junta Directiva por la Diputada Alba Palacios, Presidenta, Alejandro Ruiz y Maximino Rodríguez como Vicepresidentes y actuando como Secretario Legislativo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Subdirector General de Asuntos Legislativos.

La Comisión abrió el proceso de consulta convocando para tal fin al Consejo Supremo Electoral, al Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte y a importantes organismos de la sociedad civil, entre ellos Hagamos Democracia, Ética y Transparencia y el Instituto para la Democracia.

En su comparecencia, el Consejo Supremo Electoral expresó estar de acuerdo en que se debía permitir la modificación de la fecha de las elecciones ante la situación dada de que en el mismo día se celebraría el Día de los Difuntos, coincidencia que podría causar que los ciudadanos no asistieran a emitir su voto o que no se pudieran conformar las Juntas de Votación por la inasistencia de sus
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