NULL

EtapaPublicación Oficial
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
4264
10-07-08 131
_________________
LEY No. 659
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE ADICIONES AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY No. 331,
“LEY ELECTORAL”
Artículo 1 Se adiciona al final del primer párrafo del artículo 3 de la Ley
Electoral, la siguiente disposición:
“El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del
sufragio, deberá depurar el padrón electoral.”
Art. 2 Se adicionan después del primer párrafo del artículo 3 de la Ley
Electoral, las siguientes disposiciones:
“Cuando el primer domingo del mes de noviembre coincida con los días
uno y dos de noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domingo
del mes de noviembre.
Por esta vez, las elecciones de autoridades municipales en los municipios
de la Región Autónoma del Atlántico Norte: Puerto Cabezas, Prinzapolka,
Waspán, Siuna, Bonanza, Rosita y Mulukukú, se realizarán el día
dieciocho de enero del dos mil nueve. El Consejo Supremo Electoral deberá
proceder a la verificación del padrón electoral el día nueve de noviembre
del año dos mil ocho.”
Art. 3 Se adiciona como párrafo final del artículo 3 de la Ley Electoral,
la siguiente disposición:
“El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y
todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley Electoral,
siendo nula cualquier disposición en contrario.”
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de
Managua, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
_______________

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR