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Etapa | Redacción de texto |
DECRETO A. N. No. 5675
En uso de sus facultades;
El siguiente:
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Chinandega.
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Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC” con domicilio en el municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega Republica de Nicaragua. Presentada por el Diputado, VICTOR HUGO TINOCO. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de septiembre del año dos mil siete.
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Esta Fundación presenta su Junta...
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