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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
4648
28-07-08 143
ASAMBLEA NACIONAL
LEY No. 661
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
garantizar el adecuado, eficiente y responsable uso y prestación del servicio
público de energía eléctrica, el respeto a la propiedad de los bienes necesarios
para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de
infracciones a las conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho
servicio.
Art. 2 Definiciones.
Para los fines de esta Ley se entiende por:
a) Servicio de Energía Eléctrica: Servicio prestado por un agente,
distribuidor y comercializador de energía eléctrica que incluye el suministro
de potencia de energía eléctrica en el punto de entrega al cliente, sin
considerar si esta energía se está usando o no. Este servicio debe ser prestado
de forma continua, eficiente y segura a los Clientes, Consumidores o Usuarios
con la debida fiscalización del Ente Regulador.
b) Ente Regulador: Instituto Nicaragüense de Energía, denominado también
INE, cuya función principal es regular, supervisar y fiscalizar la prestación
del servicio de energía eléctrica ofrecida por las Empresas Operadoras de
Distribución a los Clientes, Consumidores o Usuarios y garantizar los
derechos de las partes.
c) Normativa de Servicio Eléctrico: Normas que debe cumplir todo
distribuidor de Energía Eléctrica para establecer sus relaciones de distribución
o comercialización con sus Clientes de acuerdo a lo establecido en la Ley No.
272, Ley de la Industria Eléctrica, y su reglamento. La Normativa debe ser
aprobada por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del INE, en ella
no se podrá disminuir los derechos establecidos por la ley a favor de los
Clientes o Consumidores de energía eléctrica.
d) Empresa Distribuidora: Agente Económico que distribuye en forma
eficiente, continúa y segura la energía eléctrica a los clientes o consumidores.
e) Acta de Inspección: Formato aprobado por el INE y utilizado por la
Empresa Distribuidora en original y copia para ser entregado al Cliente o
Consumidor que certifique el resultado de la inspección y el estado del equipo
de medición.
f) Certificación de la Energía Sustraída: Formato utilizado por el INE,
para certificar y autorizar legalizar el cobro de la energía sustraída.
g) Cliente o Consumidor: Persona natural o jurídica a la que una Empresa
Distribuidora provee de energía eléctrica, previa firma de un contrato de
servicio eléctrico.
h) Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de la energía eléctrica
y que no tiene contrato suscrito con una Empresa Distribuidora.
i) Representante del Cliente o Consumidor: Para efectos del
procedimiento de inspección del equipo de medición es la persona mayor de
veintiún años, que habite o labore formalmente en el inmueble y que esté
presente al momento de la inspección. En caso de un inmueble alquilado el
arrendatario podrá representar al Cliente en los reclamos administrativos.
j) Energía sustraída: Energía eléctrica suministrada por la Empresa
Distribuidora que corresponda, a un Cliente, Consumidor o Usuario y que no
ha sido medido correctamente por el equipo de medición de la Distribuidora,
por manipulación imputable al Cliente o Consumidor, por línea directa
manifiesta. Se exceptúa la venta de energía eléctrica a terceros.
k) Energía no registrada: Energía Eléctrica suministrada por la Empresa
Distribuidora a un Cliente o Consumidor y que no ha sido registrada
correctamente por el equipo de medición por fallas técnicas o mecánicas del
equipo de medición sin responsabilidad del Cliente o Consumidor.
l) Línea directa manifiesta: Conexión utilizada por un Cliente, Consumidor
o Usuario que permita el consumo de energía sin que pase a través del
dispositivo de medición.
m) Formato de Notificación: Formato informativo de las supuestas causas
por las que se pretende realizar la inspección, en original y copia, entregado
al Cliente, Consumidor o Representante, con el objeto de darle a conocer
la actividad a realizarse por la Empresa Distribuidora.
n) Tarifa Binómica: Tarifa especial aplicable a Clientes o Consumidores
no residenciales con cargos de potencia máxima y energía consumida.
o) Verificación: Procedimiento que sin romper los sellos del medidor a
verificar, mediante un instrumento de medición llamado verificador o
mediante la comprobación de intensidades de fase y la prueba de precisión
del medidor con carga externa o carga del Cliente, permite verificar la
exactitud del registro del mismo.
p) Venta de energía a terceros: La venta de energía que un Cliente o
Consumidor realiza a un Usuario fuera de los límites de su propiedad.
Art. 3 Infracciones de los Clientes o Consumidores.
Constituyen infracciones a la prestación del servicio de energía eléctrica, las
siguientes:
a) Instalar, por sí o mediante terceros, conexiones que eviten que la energía
consumida pase a través del dispositivo de medición.
b) Manipular o alterar, por sí o mediante terceros, los dispositivos de
medición, propios o de otros usuarios, con el objetivo de evitar o modificar
el registro total de la energía suministrada por la Empresa Distribuidora y
que haya consumido el Cliente, Consumidor o Usuario.
c) Vender energía eléctrica a terceros.
d) Manipular, por sí o mediante terceros, los equipos de verificación que
instale el INE o la Empresa Distribuidora.
Una vez agotado el procedimiento administrativo, las infracciones antes
establecidas serán certificadas por el INE y tal certificación constituirá un
medio de prueba indubitable dentro del proceso que corresponda.
Art. 4 Obligaciones y responsabilidad social de la Empresa
Distribuidora prestataria del servicio público de energía eléctrica.
Los servicios deberán ser ofrecidos y suministrados a los Clientes,
Consumidores o Usuarios bajo criterios de calidad, eficiencia, eficacia y
responsabilidad social por parte de los prestadores del mismo, sean éstos
agentes económicos del sector público o privado. La Empresa Distribuidora
o Prestadora del servicio público de energía eléctrica está obligada a
promover el uso responsable del servicio, por parte de los Clientes,
Consumidores o Usuarios, con la finalidad de garantizar la operación de los
sistemas existentes, ampliar su cobertura geográfica, promover y facilitar
el acceso a ellos por parte de la población, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 105 de la Constitución Política.
Art. 5 Responsabilidad de los Clientes o Consumidores del Servicio
Público de Energía Eléctrica.

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