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DECRETO A. N. No. 5453

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


    En uso de sus facultades;
    HA DICTADO

    El siguiente:
    DECRETO


    Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN ALDEA ESPERANZA Y VIDA DE ANCIANOS NICARAGUENSES. NIÑA MARÍA LACAYO., pudiendo ser abreviada así FAEVANIC. NIÑA MARÍA LACAYO.; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León.

    Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Art. 3 La FUNDACIÓN ALDEA ESPERANZA Y VIDA DE ANCIANOS NICARAGUENSES. NIÑA MARÍA LACAYO., pudiendo ser abreviada así FAEVANIC. NIÑA MARÍA LACAYO.; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.




    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Dr. Wilfredo Navarro Moreira
    Secretario de la
    Asamblea Nacional
    Managua 21 de Agosto del 2007.
    Honorable Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho:


    Honorable Doctor Navarro.

    Sirva la presente, para saludarlo y Al mismo tiempo solicitarle con el debido respeto y de manera formal dar el tramite correspondiente para el otorgamiento de Personería Jurídica a la Fundación denominada: FUNDACIÓN ALDEA ESPERANZA Y VIDA DE ANCIANOS NICARAGÜENSES. NIÑA MARIA LACAYO, pudiendo ser abreviada con las siglas “FAEVANIC. NIÑA MARIA LACAYO”.

    Tiene como Objetivos y Fines entre otros, los siguientes:

    · Contribuir a que personas de la tercera edad con problemas de discapacidad ya sea Física o Mental y que ambulan por las calles, aceras y andenes de la ciudad exponiendo su vida al peligro pidiendo una limosna para su sustento, con nuestro esfuerzo llegue a su fin;
    · Propiciar el mejoramiento de su vida al sacarlo de la calle y ayudarle en lo que sea necesario, gestionando financiamiento para la Fundación ante Instituciones Nacionales e Internacionales, Organismos. Fundaciones, Empresas Estatales y Privadas. Etc.
    · Proporcionar Ayuda Humanitaria a estas personas con la creación de Albergues donde se les brinde Alimentación, Vestuario, Asistencia Medica General y Especializada, Participación en Actividades recreativas y Deportivas, Actividades de Horticultura, actividades de apoyo en el mantenimiento del Albergue.
    · Implementar Capacitaciones de acuerdo a su discapacidad, con el propósito de incentivar en ellos la confianza de que son útiles a la sociedad.
    · Promoción de Mini Ferias en el local del Albergue, donde oferten los productos confeccionados con sus propias manos en su propio beneficio y el de su núcleo familiar si así lo deseasen los beneficiados.
    · Que el Albergue sea el hogar que estas personas no tienen, que se sientan en familia, e incluso dar cristiana sepultura a los ancianos que fallezcan en las Instalaciones del Albergue.

    El domicilio principal de la Fundación será en la ciudad de León departamento de León, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la Republica de Nicaragua.

    Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Fundación, a fin de que se acogida por el plenario y remita a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior aprobación.
    Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente


    Carlos Ramiro Ramírez
    Presidente
    “FAEVANIC. NIÑA MARIA LACAYO”

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Honorable Ingeniero
    RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.

    La Suscrita Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para...

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