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Etapa | Redacción de texto |
DECRETO A. N. No. 6144
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLu”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLu”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado doctor Navarro.
En esta ocasión me dirijo a usted, para solicitarle sea sometida a aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu” de conformidad a lo establecido en la Ley N° 147. Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
Se adjunta a la solicitud: Escritura Pública de Constitución y Estatutos; Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, en original y copias, respectivamente.
Agradeciendo por el apoyo brindado, aprovecho para saludarle.
Atentamente,
XIOMARA IBARRA ZELAYA
Presidenta de la Asociación
Presidenta de la Asociación
Managua, 2 de junio de 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley N° 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número sEIS (06), otorgada en la ciudad de Managua, Municipio del departamento de Managua, a las cuatro de la tarde del día martes, uno de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado LEONEL JOSE GUTIERREZ LOPEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: A) Desarrollar procesos de formación política feminista, desde una perspectiva de construcción de la autonomía y el ejercicio de la gestión ciudadana plena de las mujeres, como sujetas de derechos. B) Desarrollar acciones de sensibilización y promoción de los derechos humanos de las mujeres jóvenes; siendo estos, los Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos, Derecho a una vida libre de todo tipo de violencia basada en género, derecho a la participación política ciudadana, derechos laborales, derechos económicos, derechos culturales, derechos sociales y acceso a la justicia en pie de igualdad; a fin de generar un cambio de cultura, con
respecto al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. C) Desarrollar Programas de Fomento Económico– Productivo y Generación del Autoempleo, para mujeres, en especial de las jóvenes, en situación vulnerable y de escasos recursos económicos; a través de las distintas formas organizativas comunitarias y solidarias, que les permita garantizar la seguridad alimentaria con sus propias potencialidades, la asistencia...
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