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DECRETO A. N. No. 6247


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 17 de agosto de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Respetable Señor Primer Secretario.

Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Sin más a que hacer referencia, saludos.

Atentamente,



KATIA EUGENIA CARDENAL BARQUERO
Presidente de la FUNDACIÓN
DUO GUARDABARRANCO





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”.-

FUNDAMENTO.-
La importancia de esta FUNDACIÓN para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes: 1) La promoción de las artes, en especial de la música, el canto, la composición, mediante la realización de presentaciones y actuaciones artísticas, ya sea directamente o a través de otros promotores artísticos relacionados con su actividad tanto de artistas nicaragüenses como de extranjeros. 2) Capacitar a personas para el mejor desarrollo de la actividad ya sea en forma individual o colectiva mediante cursos especiales que promueven el arte y la cultura, en especial de la música, el canto y la composición. Formar a personas en el arte de la música, el canto y la composición, de manera individual o colectiva mediante cursos especiales que promueven el arte y la cultura, en especial de la música, el canto y la composición. Formar a personas en el arte de la música, el canto y la composición, de manera individual o colectiva, mediante cursos, seminarios, talleres, o, bien, gestionando becas para contribuir a la formación de estas personas. 3) La promoción de jóvenes valores que se destaquen por su talento en el canto, la música y la composición. 4) Fomentar en los niños, niñas y adolescentes la identidad cultural nacional mediante el conocimiento de las expresiones artísticas nacionales, facilitándole por medio del conocimiento de nuestros músicos, cantantes, cantautores y compositores nacionales. 5) El establecimiento de centros culturales, anfiteatros y salones exclusivamente para la inversión del ocio en la apreciación de nuestros valores artísticos en la música, el canto y la composición. 6) Promover el establecimiento de intercambios culturales en la música, el canto y la composición
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