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DECRETO A. N. No. 6037

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE RETIRADOS DEL EJÉRCITO, SERVICIO MILITAR, MILICIAS POPULARES Y RESERVAS, que abreviadamente se denominará “ADRESMIRE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Matagalpa, Municipio del mismo nombre, del Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE RETIRADOS DEL EJÉRCITO, SERVICIO MILITAR, MILICIAS POPULARES Y RESERVAS, que abreviadamente se denominará “ADRESMIRE” ; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 13 de Octubre del año 2009.

    Dr. Wilfredo Navarro Moreira.
    Primer Secretario Asamblea Nacional de Nicaragua.

    Su Despacho:

    Reciba Cordiales saludos.

    Yo, JUAN ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, mayor de edad soltero, obrero y del domicilio de la Ciudad de Matagalpa, hoy de tránsito por esta Ciudad, me identifico con cédula de identidad número: 445-130857-0000C, actúo en mi calidad de Presidente de la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE RETIRADOS DEL EJÉRCITO, SERVICIO MILITAR, MILICIAS Y RESERVAS, que abreviadamente se denominará “ADRESMIRE”, compuesta por personas de ambos sexos y de diferentes municipios del Departamento de Matagalpa, los cuales de alguna manera expusieron su vida en aras de la defensa de la Soberanía Nacional a través de las distintas expresiones militares que existían en la década de los ochentas y teniendo en común muchos objetivos de carácter social, es que vengo ante Usted, ha solicitarle como en efecto le solicito se le otorgue la respectiva Personería Jurídica a la Asociación Civil sin Fines de Lucro ya referida anteriormente, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que la Ley de esta materia le concede.

    Sin más a que referirme, me despido de Usted, deseándole éxitos en sus ocupaciones, pidiendo acceda a lo aquí solicitando con la premura que el caso amerita.

    Atentamente,



    JUAN ANTONIO PÉREZ GÓMEZ
    Pdte. ADRESMIRE.





    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.






    ING. RENE NUÑEZ TELLEZ.
    Presidente, Asamblea Nacional de Nicaragua.

    Su Despacho.

    Reciba los mas calurosos saludos y muestra de aprecio, estima y consideración de parte nuestra.

    Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Arto. N° 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley. N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Marzo de 1992 presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación Civil sin Fines de Lucro y del domicilio del municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, denominada: LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE RETIRADOS DEL EJÉRCITO, SERVICIO MILITAR, MILICIAS Y RESERVAS “ADRESMIRE”, con domicilio en el municipio de Matagalpa, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, en Escritura Pública Número: Ochenta y siete (87), autorizada en la Ciudad de Matagalpa, a las dos de la tarde del día veinticuatro de Agosto del año en curso, ante los Oficios Notariales del Doctor Heliodoro Peña Miranda, Testimonio compuesto de cinco folios de papel sellado de ley:

    Los Fines y Objetivos de la Asociación son:

    1.- Crear un canal de...

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