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DECRETO A. N. No. 6592

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas: AABICAN; sin fines de lucro, de Noventa y Nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas: AABICAN; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

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