EtapaPublicación Oficial
07-09-10
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL
171
DECRETO
A. N. No.
6133
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades;
E\:
HA
DICTADO
DECRETO
Artículo
1
Otorgúese
Personalidad
Jurídica
a la
ASOCIACIÓN
DE
MUJERES
POR EL
DESARROLLO
ECONÓMICO
SOCIAL
DE LA
CONQUISTA,
pudiendo
también
identificarse
Icgalmcntc
como
AMUDESCO;
sin
fines
de
lucro,
de
duración
indefinida
y con
domicilio
en
el
Municipio
de La
Conquista,
Departamento
de
Cara/o.
Arf.
2 La
representación
legal
de
esla
Asociación
será
ejercida
en la
forma
que
determinen
sus
Estatuios.
Art.
3 La
ASOCIACIÓN
DE
MUJERES
POR EL
DESARROLLO
ECONÓMICO
SOCIAL
DE LA
CONQUISTA,
pudiendo
también
identificarse
legalmente
como
AMUDESCO;
estará
obligada
al
cumplimiento
de la
Ley
General
sobre
Personas
Jurídicas
sin
Fines
de
Lucro
y
demás
Leyes
de la
República.
Art.
4 El
presente
Decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de
la
fecha
de su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto
publiquese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
en la
Sala
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
a los
veinticuatro
días
de!
mes de
Agosto
delo dos mil
diez.
ln¡».
Rene
Núñcz
Tcllc/,
Presidente
de la
Asamblea
Nacional.
Dr.
Wilfrcdo
Navarro
Moreira,
Secretario
de la
Asamblea
Nacional.
CASA
DE
GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
DECRETO
No.
51-2010
Hl
Presidente
de
la
República
CONSIDERA.
MÍO:
I
Que
hi
Constitución
Política
de la
República,
establece
que
todas
las
personas
son
iguales
ante
la
Ley
y que
para
el
goce
de los
derechos
civiles
no
podrán
establecerse
restricciones
que
se
basen
en
diferencias
de
nacionalidad,
ra/u,
sexo
o
religión;
II
Que
el
Código
Civil
en sus
disposiciones
reconoce
e!
imperativo
de la
prolección
integral
de las
personas
adultas
mayores,
la
cual
debe
fundarse
en
principios
fundamentales
corno
universidad,
autonomía
y
autorrcalización,
democratización,
equidad,
^irresponsabilidad
y en el
reconocimiento
irrestricto
de los
derechos
fundamentales
de los
adultos
mayores;
III
Que
con
lecha
14
de
Junio
de
2010,
fue
publicado
en
el
Diario
Oficial
La
gacela
No. I I 1o
CXIV,
se
emitió
la Ley No. 720
Ley
del
Adulto
Mayor;
IV
Que
conforme
a
eslos
principios
y
mandatos,
es
pertinente
que
se
emita
el
correspondiente
Reglamento
que
desarrolle
y
facilite
la
aplicación
üe
la Ley
a
que
alude
el
considerando anterior.
POR
TANTO
Ln
uso de las
facultades
que
le
confiere
la
Constitución
Política
El
siguiente:
HA
DICTADO
DECRETO
REGLAMENTO
DE LA LEY DEL
ADULTO MAYOR
TITULO
1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO
1
OBJETO
Y
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
OBJETO
Artículo
L-
El
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
garantizar,
desarrollar
y
facilitar
la
aplicación
de las
disposiciones
de la Ley del
Adulto Mayor,
en
adelante,
por
abreviación, denominada
simplemente
la
Ley",
y
con
ello
contribuir
a
asegurar
la
atención
integral
que de
conformidad
con
ésta
debe
brindarse
a las
personas
adultas
mayores.
DEFINICIONES
Articulo
2.-
Para
los
efectos
de
este
Reglamento,
se
definen
los
siguientes
conceptos:
Adulto
Mayor:
se
considera
persona adulta mayor
a
todo
hombre
o
mujer
nicaragüense
nacional
o
nacionali/ado
mayor
de
sesenta años
de
edad
Atención Integral; Atención
que
la
familia,
la
sociedad
y ci
estado
debe
brindar
a los
adultos
mayores
en
función
de
satisfacer
sus
necesidades
fisieas,
malcríales,
biológicas,
emocionales,
sociales,
legales
y
familiares.
Atención
Ccriátrica:
Refiere
a la
atención brindada
por el
personal medico
con
formación académica
o
capacitación formal
en
la
medicina
para
las
personas
adultas
mayores.
Atención
Gcrootológica:
Refiere
a la
atención
brindada
por el
personal
socio-sanitario
que ha
tenido
formación
académica
o
capacitación
formal
en
gerontología.
Abandono
o
Desamparo:
Se
considera
una
persona
adulta
mayor
en
situación
de
abandono
o
riesgo
social
cuando
se den las
situaciones
siguientes:
Care/ca
de
medios
de
subsistencia;
se
vea
privado
de
alimentos
o de las
atenciones
que
requiere
su
salud;
no
disponga
de una
habitación
cierta;
se vea
habiluaimenle
privado
del
afecto
o del
cuidado
de sus
hijos
o
familiares
deniro
del
cuarto
grado
de
consanguinidad
o
segundo
de
afinidad;
sea
objeto
de
violencia
inlratamiliar
o
malos tratos
de
terceras personas;
y
cuando existan
circunstancias
de
desamparo
que
lleven
a la
convicción
de que se
encuentra
en
situación
de
abandono,
la
cual
será
declarada
por los
tribunales
correspondientes.
Accesibilidad:
Conjunto
d
e
condiciones
del
entorno físico,
de
las
comunicaciones
y del
transporte
que
permiten
la
integración
comunitaria
y
vida
autónoma
de las
personas adultas mayores.
Asilo, Hogar,
Residencia
o
Albergue:
Son
instalaciones
en las
cuales
se
prestan
servicios
institucionalizados
en los que se
ofrece
a las
personas
adultas mayores
la
posibilidad
de
convivir
en un
ambiente
sustituto,
cuando
nú
es
viable
su
permanencia
en su
entorno
habitual.
La
estancia
de
las
personas adultas mayores
en
éstos,
puede
ser
permanente
o
temporal.
Albergues Privados:
Ceñiros
de
Atención
administrados
por
entidades
de
carácter privado.
Albergues
Públicos: Centros
de
Atención
administrados
por
el
listado.
Centros
de
Atención: Asilos,
residencias,
hogares,
albergues,
centros
de
a
y/o
centros
comunitarios, entre
otros,
que
brindan
atención
gerontogeriátrica.
psicológica, moral, social
y
jurídica
a
las
personas adultas
mayores.
Centros
Comunitarios:
Son
centros
que
pueden contar
con la
infraestructura
4852

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