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Ley No. 720

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DEL ADULTO MAYOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1 Objeto. Art. 2 Ámbito de Aplicación.
          Sin perjuicio de los derechos y beneficios consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás normas jurídicas que regulen la materia, esta Ley es aplicable a todos los nicaragüenses nacionales o nacionalizados mayores de sesenta años de edad. La presente Ley es de orden público y de interés social.
Capítulo II
Principios, Fines y Objetivos

Art. 3 Principios.
      Son principios de esta Ley los siguientes:
          2. Accesibilidad: Es el derecho que tiene el Adulto Mayor al acceso a la información sistemática de parte de los organismos e instituciones del Estado, así como el goce de todos los beneficios económicos, sociales y culturales que se les otorga de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
          3. Equidad: Es el derecho a un trato justo en plenitud y en las condiciones necesarias para el bienestar del Adulto Mayor sin distinción de sexo, situación económica, raza, credo o cualquier otra circunstancia.
          4. Autonomía: Son las acciones que promueva el Adulto Mayor en su beneficio, orientadas a fortalecer su autosuficiencia, su capacidad de decisión, su desarrollo integral, la oportunidad de un trabajo remunerado, acceso a la educación, capacitación, recreación, derecho a vivir en un entorno seguro y adaptable a sus necesidades y residir en su propio domicilio.
          5. Autorrealización: Derecho del Adulto Mayor de aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial a través del acceso a los recursos económicos, educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
          6. Solidaridad: Es la colaboración mutua entre las personas de todas las edades, Organismos e Instituciones del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, en beneficio del Adulto Mayor.
          7. Dignidad: Derecho del Adulto Mayor a vivir con decoro y seguridad, libre de explotación, maltrato físico, psicológico o cualquier otra acción que atente contra su persona o bienes.
          8. Integridad: Derecho a que se respete su estado físico, psíquico, moral y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
          9. Participación: Es el derecho del Adulto Mayor a participar de manera activa y protagónica en la sociedad, en todos los órdenes de la vida pública y privada que sean de su interés.

Art. 4 Fines y Objetivos.
      Son fines y objetivos de la presente Ley:
          1. Establecer el régimen jurídico e institucional de protección y garantías para el Adulto Mayor.
          2. Crear el Consejo Nacional del Adulto Mayor y su Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
          3. Crear el Fondo Nacional del Adulto Mayor, con el fin de facilitar el logro de los objetivos que percibe la presente Ley.
          4. Definir el marco administrativo y las atribuciones para las actuaciones de las instancias creadas por esta Ley para el alcance de sus fines y objetivos.
          5. Garantizar al Adulto Mayor, igualdad de oportunidades, calidad de vida y dignidad humana en todos los ámbitos.
          6. Establecer, promover y garantizar la aplicación de medidas de prevención y protección por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad a favor del Adulto Mayor.
          7. Promover la protección y el bienestar social del Adulto Mayor.
          8. Impulsar la atención integral e interinstitucional a favor del Adulto Mayor por parte de las entidades públicas y privadas, velando por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a este segmento de la población.
          9. Fomentar acciones que generen fuentes de trabajo estables para el Adulto Mayor que esté en posibilidades de trabajar, promoviendo su inserción laboral en las entidades públicas y privadas tomando en cuenta sus conocimientos y experiencias.
          10. Eliminar cualquier forma de discriminación hacia el Adulto Mayor por motivo de su edad, capacidad física, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Todo en base a lo establecido en el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
          11. Promover y divulgar para su implementación el contenido de la presente Ley a través de las instituciones del Estado, del sector privado, de instituciones educativas públicas o privadas y otras instancias de información y comunicación.
Art. 5 Fondo Nacional del Adulto Mayor.
          Créase el Fondo Nacional del Adulto Mayor, el cual tendrá como una de sus fuentes de financiamiento las utilidades de al menos un sorteo de la Lotería Nacional cada año. También podrá recibir transferencias presupuestarias, donaciones u otros ingresos obtenidos de forma lícita.

          Este fondo estará administrado por las autoridades del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en coordinación con el Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM) para la ejecución de los programas y proyectos específicos a favor del Adulto Mayor.

TÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS

Capítulo I
Del Adulto Mayor

Art. 6 Derechos.
          Son derechos del Adulto Mayor, además de lo consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás normas jurídicas, los siguientes:

          1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral. 2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de Adulto Mayor, para lo cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en consulta con el CONAM, deberán adecuar en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el listado de enfermedades a ser atendidas para el Adulto Mayor con la correspondiente dotación de medicamentos.
          3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.
          4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.
          5. Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial al Adulto Mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Así mismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.
          6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que el Adulto Mayor desarrolle este tipo de actividad económica.
          7. El acceso a un hogar alternativo a personas Adultas Mayores expuestas a riesgos.
          8. El trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas.
          9. Obtener gratuitamente por parte de la Secretaría Ejecutiva del CONAM, el carnet que le identifica como Adulto Mayor.
          10. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el Adulto Mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, “Ley de Acceso a la Información Pública”.
          11. A ser informado directamente o a través de su familia sobre su situación económica, de salud y otros aspectos relativos a su condición de Adulto Mayor.
          12. Administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros. Solamente puede ser declarado incapacitado por sentencia judicial, previo dictamen médico legal.
          13. A que se le garantice ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.
          14. Participar en actividades comunitarias y productivas del país de acuerdo a su condición de Adulto Mayor.
          15. A tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.
          16. A que las Instituciones del Estado y el Sector Privado desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que derivan de su condición de Adulto Mayor. Todo sin perjuicio de lo establecido o regulado por normas jurídicas propias de la materia.

Art. 7 Beneficios del Adulto Mayor.
          Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No. 974, “Ley de Seguridad Social”, y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del Adulto Mayor los siguientes:

          1. En base a lo establecido en la Ley No. 160, “Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”, el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales.
          2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a los...

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